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117 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / b) No debe impedir, di fi cultar o restringir el uso de plazas, parques o jardines públicos. c) No debe afectar la visibilidad de los vehículos, peatones y ciclistas que circulen por la vía pública. d) No debe interferir, reducir o di fi cultar la visibilidad de las señalizaciones viales. e) No debe alterar, impedir o reducir el acceso a las instalaciones de uso público, o hacer inviable su mantenimiento. f) No debe menoscabar ni alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. g) No debe poner en riesgo la seguridad de las personas, de las edi fi caciones vecinas o de las especies arbóreas adyacentes. h) No debe generar radiación no ionizante superior a los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2005-PCM, “Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para radiaciones no ionizantes”. i) No debe alterar, afectar o modi fi car Ia biodiversidad y los ecosistemas, en las áreas de conservación o amortiguamiento o en aquellas áreas que por ley se encuentren protegidas. j) No debe instalarse ni mantener cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable. k) No debe mantenerse infraestructura de cableado aéreo; incluido los postes, fuera de servicio o en desuso. 8.2. Los proyectos con nueva tecnología deben ser desarrollados respetando la armonía ornamental, seguridad, el cuidado ambiental y su integración al paisaje urbano, a efectos de generar el mínimo impacto en el distrito. 8.3. Los concesionarios y los proveedores son responsables solidarios de la observancia de leyes y normas vigentes y aplicables al desarrollo de sus proyectos, encontrándose obligados a brindar todas las facilidades para la fi scalización de sus proyectos y obras a desarrollarse en el distrito del Rímac, con transparencia y claridad en la información proporcionada sobre sus planes y ejecución de los mismos. 8.4. La infraestructura aérea en espacios públicos debe cumplir con los siguientes lineamientos: a) En caso de contar con la infraestructura subterránea es obligatorio realizar el tendido de cableado por la canalización existente. b) Los postes que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento deben respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial. c) Contar con la opinión del Ministerio de Cultura, en caso la instalación de infraestructura se realice en un área circundante a un bien considerado patrimonio histórico cultural o turístico. d) Acondicionar accesos provisionales a pasos dotados de elementos de protección hacia los edi fi cios, locales, predios y cocheras, en los tramos afectados para las obras autorizadas. e) Asumir los gastos directos de las obras autorizadas y los gastos directos que resulten necesarios pare prevenir o restituir o revertir los impactos ambientales, paisajísticos o de ornato. f) Mantener en buen estado de conservación, la infraestructura aérea y de soportes (postes) existentes en espacios públicos, a fi n de no degradar el entorno urbano y el medio ambiente, manteniendo los criterios de mimetización con el entorno. Artículo 9.- Identi fi cación de infraestructura aérea instalada Los operadores de telecomunicaciones que cuenten con infraestructura aérea en espacios públicos, deberán identi fi car aquellos postes y cables aéreos que se encuentren instalados en el espacio público del distrito del Rímac, a fi n de rotularlos con una señal que permita identi fi car indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad del Rímac, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NUEVA Artículo 10.- Instalación de infraestructura de telecomunicaciones Los requisitos de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y ratifi cado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de las empresas que utilicen infraestructura de terceros, adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA, deberán presentar la autorización de uso correspondiente, la cual no podrá tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario de su fecha de presentación. Artículo 11.- Autorización para ejecución de trabajos en área pública Los requisitos de la autorización para ejecución de trabajos en áreas públicas y para la instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos distintas a las de Telecomunicaciones, se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y rati fi cado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12.- Trabajos de emergencia Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención en áreas de dominio público. Sin embargo, deberán comunicar a la Municipalidad del Rímac la realización de dicho trabajo, en un plazo máximo de hasta tres (03) días hábiles posteriores a ocurrida la emergencia. Los trabajos de emergencia serán de responsabilidad de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten, por lo que deberán asumir los costos por daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. Artículo 13.- Desmontaje y retiro de la infraestructura aérea en espacios públicos Los operadores y proveedores de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran obligados solidariamente a desmontar y retirar la infraestructura aérea en espacios públicos que no hayan sido utilizadas durante un (01) año, contado desde la fecha en que se comunicó la fi nalización de su instalación a la Municipalidad o desde la fecha de constatación municipal de no utilización, de ser el caso. Para el desmontaje y retiro de infraestructura aérea en espacios públicos se debe presentar a la Municipalidad lo siguiente: a) Una comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Obras Públicas, en la que se indique que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la infraestructura aérea en espacios públicos. b) El cronograma de ejecución de los trabajos a realizar y de las medidas de seguridad adoptadas. Artículo 14.- Conformidad de los trabajos ejecutados Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fi nalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura en espacios públicos autorizados, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben comunicar el término de la obra, y deberán solicitar dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes el Certi fi cado de Conformidad de Trabajos en Áreas de Uso Público, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el procedimiento seis (06) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza y rati fi cado con Acuerdo de Concejo por la Municipalidad Metropolitana de Lima.