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120 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala en su artículo 113°, numeral 113.1 que “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”. En el inciso b) del numeral 113.2, se establece como uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, “Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos signi fi cativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas”; y respecto a los ruidos y vibraciones, el numeral 115.2 del artículo 115° de esta ley, dispone que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”; Que, asimismo, el artículo 118° de la Ley N° 28611 señala que “las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”; Que, por medio del Decreto Supremo N° 085-2003- PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, estableciendo entre las competencias de las municipalidades distritales “fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento con el fi n de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial” y “elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el Reglamento, en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente”; conforme a los incisos b) y c) del artículo 24°; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y se establecen disposiciones complementarias, disponiendo en el numeral 2.2 del artículo 2° que “Los ECA para Aire, como referente obligatorio, son aplicables para aquellos parámetros que caracterizan las emisiones de las actividades productivas, extractivas y de servicios”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA se aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, entre las cuales se encuentran, la Norma Técnica EM 060 Chimenea y Hogares, que establece las condiciones de diseño e instalación de chimeneas, salidas de humo, conexiones y transporte de productos de combustión; y la norma técnica EM 030, que establece condiciones de instalaciones de ventilación, eliminación de humos y vapores con grasa, de equipos de cocina entre otros aspectos técnicos en las edi fi caciones para viviendas, edifi cios industriales, comerciales y de recreación; Que, mediante la Ordenanza N° 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, y se establece como competencia de las municipalidades distritales “ejercer labores de fi scalización de las ubicaciones de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital”, de acuerdo al numeral 3 del artículo 9°; Que, en esa misma línea, el artículo 39° de la citada Ordenanza, prescribe que “con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubican, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por medio de la Ordenanza N° 1965 – MML, establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que por medio de la Ordenanza N° 352 – MSI, se aprueba el Plan Urbano Distrital 2012 – 2022 del distrito de San Isidro, el cual tiene como propuesta actualizar el Plan Urbano Ambiental 2000 – 2010, con un horizonte de planeamiento urbano para los próximos diez años, es decir su proyección de desarrollo urbano al año 2022, estableciéndose como una de sus estrategias “normar el orden y promover la estética de los elementos publicitarios, apropiados al paisaje urbano, formatos, tamaño, materiales y ubicación racional, para lograr su integración a los demás elementos del paisaje urbano”; Que a través de la Ordenanza N°410-MSI, se establecen disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro, el objeto de la presente Ordenanza es regular, prevenir y controlar la generación de contaminación sonora, que afecte a la población y al ambiente, esto con el fi n de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, mediante Ordenanza 431-MSI, se aprueba la Política de Sostenibilidad del distrito de San Isidro, cuyo objetivo es promover acciones orientadas a consolidar una ciudad sostenible, mediante mecanismos que cohesionen e integren las relaciones entre ciudadanos, los servicios públicos, el desarrollo económico, la cultura y el uso e fi ciente y adecuado de la energía y los recursos; Que, a través de la Ordenanza Nº 433-MSI, se aprobó la Política Ambiental Local de San Isidro, cuyo objetivo es fortalecer el marco legal ambiental municipal en concordancia con la normatividad ambiental vigente y los compromisos voluntarios asumidos, asimismo promover la mejora de la calidad ambiental, previniendo y controlando episodios de contaminación, garantizando la calidad de agua, aire, suelo, ejerciendo una función e fi caz de evaluación, supervisión y monitoreo ambiental; Que, en la Norma SI-002 de la Ordenanza N° 523-MSI, la Municipalidad de San Isidro a través del Reglamento Integrado Normativo establece las regulaciones técnicas de las actividades comerciales, administrativas y de servicios que se desarrollan en el distrito, en función a su ubicación y compatibilidad con el suelo urbano establecido en la zoni fi cación vigente, determinando además los estándares de calidad y los niveles operacionales que se deben cumplir para preservar, recuperar o elevar la calidad urbana de cada zona; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2017-ALC- MSI, se aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro; siendo su objetivo regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la fi nalidad de prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y la obtención de medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento; Que, en este contexto se deben expedir las disposiciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud y calidad de vida en el distrito de San Isidro, tomando en cuenta las disposiciones y principios de la normativa aplicable; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante los informes del visto propone la presente ordenanza, con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito de San Isidro, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre el ámbito ambiental; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la