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118 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano La Municipalidad procederá a realizar las labores de fi scalización que le permitan constatar que la infraestructura en espacios públicos instalada se sujeta a las condiciones y requisitos señalados en la memoria descriptiva que dio mérito a su autorización. Artículo 15.- Obligación de Mantenimiento Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a brindar el mantenimiento de la infraestructura a su cargo, y comprende el cambio, reparación, pintado y limpieza de elementos y componentes o accesorios de la infraestructura de telecomunicaciones, tales como postes, anclas, riostras, suministros, elementos de sistema radiante, cajas terminales, armarios de distribución, entre otros. En ningún caso, las modi fi caciones estructurales de la infraestructura de telecomunicaciones son consideradas como labores de mantenimiento. En caso las labores de mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones, impliquen la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular o peatonal en la vía pública, el operador o proveedor de infraestructura pasiva, según corresponda, debe comunicar dicha interrupción a la Entidad, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas, por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. CAPÍTULO IV DENEGATORIA Y REVOCACIÓN Artículo 16.- Denegatoria de la solicitud La Municipalidad del Rímac denegará las solicitudes a las empresas operadoras que no cumplan con la exigencia reglamentaria o cuando las obras a ejecutarse puedan poner en riesgo la seguridad del peatón o usuarios de la vía pública, o sea necesario proteger el derecho de vía y los bienes de uso público, cuya administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad de acuerdo a ley. Asimismo, la Municipalidad del Rímac cuenta con la facultad para denegar autorizaciones para trabajos en vías recientemente remodeladas, a fi n de preservar la inversión efectuada por el municipio en el mantenimiento y remodelación de las vías del distrito. Artículo 17.- Revocación de Autorización La Municipalidad del Rímac se reserva el derecho de revocar cualquier autorización que haya sido concedida, si se veri fi ca la infracción de las normas u ordenanzas vigentes, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que corresponda. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18.- Cableado aéreo En todo el Centro Histórico del Rímac no está permitido el tendido de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y a fi nes, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. En el distrito del Rímac, sólo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos especí fi cos; cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 19.- Órganos de la Municipalidad competentes Son órganos competentes de la Municipalidad del Rímac para cautelar la correcta ejecución de las medidas dispuestas en la presente ordenanza:a) La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y las demás normas aplicables. b) La Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, tiene a su cargo la aplicación de las sanciones conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado, previstas en el Anexo I de la presente ordenanza. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20.- Infracciones y sanciones Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza por parte del Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público, del Proveedor de Infraestructura Pasiva, del Concesionario, del Contratista, del Responsable de la Obra, del Titular de la Autorización, o de cualquier persona natural o jurídica, que incurra en alguna de las conductas contempladas en la presente ordenanza municipal, será sancionada conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se detalla en el Anexo I. En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma corresponda a varias personas, estas responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, Segunda.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier dispositivo legal, que se contrapongan con lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1477 que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto sean vigentes las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y al Subgerente de Informática la publicación de la Ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe). Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde