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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano medidas correctoras. En caso de la transmisión de ruido estructural, se señalarán las características y montaje de los elementos anti-vibratorios proyectados, asimismo se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de golpes o impactos. e) Los planos y diagramas esquemáticos de las medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje. CAPÍTULO II NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO Artículo 9°.- NIVELES SONOROS DE EMISIÓN E INMISIÓN PARA RUIDO AMBIENTAL En concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental- ECA para Ruido, los valores Guía Para el Ruido en interiores establecidos por la Organización Mundial de Salud-OMS y el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE; los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes: a) Niveles máximos de ruido de emisión (Ambiente Exterior) Representan los niveles máximos de ruido en el ambiente, que no deben sobrepasarse para proteger la salud humana, consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT), según zonas de aplicación y horarios, que se establecen en la siguiente tabla: Zonas de AplicaciónValores expresados en Laeq.T Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horasDe 22:01 a 7:00 horas En zonas de Protección Especial 50 decibeles 40 decibeles En zonas Residenciales 60 decibeles 50 decibeles En zonas Comerciales 70 decibeles 60 decibeles Fuente: Adaptado del Decreto Supremo N° 085-2003- PCM b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea Representan los niveles máximos de ruido en el ambiente interior, que no deben sobrepasarse para proteger la salud humana, consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT), según el uso de edi fi cación y horarios, que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACIÓNValores expresados en LAeq [dB(A)] Periodo Día De 07:01 a 22:00Periodo Noche De 22:01 a 07:00 Hospitalario y Educativo 45 40 ResidencialAmbientes sociales (sala, comedor o similares)50 45 Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares)50 40 Comercial 60 50 Fuente: Fuente: Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y Organización Mundial de la Salud (OMS). También, son susceptibles de prohibición y sanción, previa veri fi cación o determinación, las actividades que generen ruido, en establecimiento comerciales o de servicio y otras fuentes estacionarias que, aunque no excedan los niveles de presión sonora, por su intensidad, tipo, duración o reincidencia, atenten contra la tranquilidad del vecindario. CAPITULO III: OBLIGACIONES AMBIENTALES ACÚSTICAS Artículo 10°.- DE LAS OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN10.1 Las obras en vía pública y actividades de construcción a desarrollarse en el distrito deben cumplir estrictamente los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, los cuales serán constatados, previa medición sonora, por personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, como Entidad de Fiscalización Ambiental en concordancia con la Ley N° 28611 y la Ley N° 27972. 10.2 De ser aplicable, debe cumplirse con las obligaciones y compromisos asumidos ante la autoridad competente, en materia de prevención y control de la contaminación sonora, en el proceso de autorización, evaluación y certi fi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Artículo 11°.- DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Las operaciones de carga y descarga de productos de actividades comerciales, contenedores, mobiliario, estructuras temporales y actividades similares desarrolladas en espacios de uso público o privado, no podrán superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, cumpliendo a su vez los horarios previstos en la Ordenanza N° 523-MSI y/o modi fi catoria o actualización vigente; siendo el encargado de la ejecución de dichas labores el responsable de las molestias potencialmente ocasionadas, y por responsabilidad solidaria el titular de la actividad que solicitó dichas labores, lo cual será constatado por personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, previa medición sonora. Artículo 12°.- DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS O ELECTROMECÁNICOS Todas las actividades residenciales, comerciales, profesionales y de servicios que requieran de la instalación de equipos eléctricos, electrónicos y electromecánicos como aire acondicionado, ventilación, refrigeración, extractores, compresores, bombas de calor y similares, susceptibles de generar contaminación sonora, deben contar con las medidas necesarias para aislar o acondicionar acústicamente el equipo o ambiente que lo contenga, a fi n de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido al ambiente exterior o interior, establecidos en la presente Ordenanza, lo cual será constatado por personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, previa medición sonora. Artículo 13°.- DE LA ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS DE FUENTES FIJAS Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas para residencias o establecimientos públicos o privados, deberán mantenerlos en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se activen por causas injusti fi cadas o distintas a las que motivaron su instalación asegurando que los niveles acústicos transmitidos por su funcionamiento hacia ambientes colindantes no superen los valores máximos establecidos en esta Ordenanza. Dicha conducta será constatada por personal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, previa medición sonora. Artículo 14°.- DE LA ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS DE FUENTES MOVILES Cuando se trate de la activación de alarmas de fuentes móviles que permanezcan en funcionamiento por causas injusti fi cadas, el personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización debe proceder a imponer la sanción correspondiente. Existe responsabilidad solidaria del propietario de la fuente móvil, cuando se demuestre que el accionar de la alarma se produjo por causas que pudieron evitarse. Artículo 15°.- TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, que se encuentren exceptuados de obtener Licencia de Edi fi cación, deben ser comunicados a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y deben adoptar las medidas necesarias, a fi n de evitar molestias a