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113 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / a) Veri fi car los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias). b) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo. c) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para su trámite correspondiente. Artículo 14.- Del Internamiento del Vehículo El personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento a través del pegado de un sticker, con la fi nalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al depósito vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial. El apoyo de grúas y el local de Depósito Municipal Vehicular para el internamiento de vehículos podrá ser prestado a través de servicio de terceros. Artículo 15.- Requisitos para la Devolución de Vehículos Internados El administrador del depósito vehicular emitirá la orden de Devolución del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, conforme al siguiente procedimiento: 15.1. Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito. 15.2. Veri fi car el abono de los costos antes referidos. 15.3. Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que conste las condiciones del vehículo retirado del depósito vehicular, debiendo veri fi car lo siguiente: a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida complementaria de internamiento de vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del infractor y/o propietario del vehículo, en caso se haya acogido al régimen de bene fi cios establecido en la presente Ordenanza. d) Pago de la multa por la infracción cometida.e) Pago por derecho de internamiento y depósito, conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad del Rímac. f) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no fi gure a nombre del solicitante). g) Exhibición del original y solicitar la copia del Certi fi cado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente. h) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. i) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. Artículo 16.- De los Costos de Internamiento del Vehículo y Otros Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 17.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito Municipal Vehicular El administrador del depósito derivará a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días hábiles, a efectos de que se veri fi que si existe un procedimiento de recurso impugnativo contra la sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados a la Subgerencia de Control y Sanciones para que prosiga el trámite y se realicen las acciones conforme a sus atribuciones.Artículo 18.- De la Devolución del Vehículo Internado El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta. Artículo 19.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas En caso el vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento o fi cial, será puesto en conocimiento del responsable del Depósito Municipal Vehicular para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de veri fi car en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. Artículo 20.- De la Ejecución Coactiva Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá las acciones de ejecución coactiva correspondientes, y conforme las disposiciones que se emitan. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad del Rímac contenido en la Ordenanza Nº 536-MDR, la misma que quedará redactado de la siguiente forma: CODIGO INFRACCIÓNGRADUA- LIDADMULTAMEDIDA COMPLEMEN- TARIA 04-0301Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración públicaGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0302Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizadosGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0303Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergenciasGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0304Por dejar vehículos estacionados en situación de abandono en la vía pública y/o espacios públicos, afectando el ornato y/o la salubridad y/o la seguridad de las personasGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0306Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y verticalGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0308Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencialGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0309Por estacionar en vía pública de zona residencial vehículo de transporte público y/o de transporte de carga y/o maquinariaGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0310Por usar la vía pública realizando o permitiendo el lavado y/o cambio de lubricantes y/o reparación mecánica y/o venta de autopartes, entre otros, del vehículo en la vía pública GRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo