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114 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano CODIGO INFRACCIÓNGRADUA- LIDADMULTAMEDIDA COMPLEMEN- TARIA 04-0311Por usar la vía pública para realizar la actividad comercial de enseñanza de manejo y/o mantener el vehículo estacionado como punto de venta, sin autorización municipalGRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0313Por usar la vía pública, como paradero inicial y/o fi nal de vehículos de transporte público o similar, sin autorización municipal.GRAVE20% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0314Por usar y/o permitir el uso de áreas de dominio público para guardianía de vehículos sin autorización municipalLEVE10% de la UITInternamiento Del Vehículo 04-0315Por estacionar en áreas de estacionamiento público superando la cantidad de espacios de estacionamiento señalizados y/o habilitados para tal fi nLEVE10% de la UITInternamiento Del Vehículo Segunda.- Del Internamiento del Vehículo y Otros Precisar que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito del Rímac o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser de administración directa o de servicios tercerizados conforme a las normas de contratación vigentes; y cuyo funcionamiento u operación se encuentra establecido en la presente Ordenanza. Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo y otros. Los pagos y la recaudación de las sanciones que genere la presente Ordenanza serán destinados de forma exclusiva a las acciones de la implementación, mejora y mantenimiento de la fi scalización del estacionamiento vehicular, mejora de la infraestructura de movilidad y en educación vial en el distrito del Rímac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- APRUÉBASE la campaña informativa sobre el cumplimiento de la presente ordenanza, como una política pública municipal, a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativas; para la prevención y educación sobre el uso de los espacios públicos adecuados y la transitabilidad vial ordenada, autorizándose la asignación de recursos para dicho fi n. Segunda.- ESTABLECER el Régimen de bene fi cios para infracciones con medida complementaria de internamiento de vehículo, conforme a lo siguiente: a) Aceptación de la comisión de la infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de internamiento del vehículo. El bene fi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida complementaria, en el caso que corresponda. b) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución de sanción administrativa.” Tercera.– PRECISAR que el régimen de bene fi cios a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la presente Ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al bene fi cio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho bene fi cio. Cuarta.- FACULTAR al personal operativo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a efectuar acciones de fi scalización en apoyo a la ejecución de las funciones que corresponden a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte y a la Subgerencia de Control y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac. Quinta.– PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital e impleméntese la plataforma digital sobre el régimen de aplicación de sanciones administrativas, para la plani fi cación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza Segunda.- DEJAR SIN EFECTO toda norma y/o dispositivo que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y al Subgerente de Informática la publicación de la Ordenanza, en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1904801-1 Ordenanza que regula la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones y otros, en espacios públicos del distrito del Rímac y dispone su reordenamiento o retiro como medida de seguridad y protección al medio ambiente ORDENANZA N° 588-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,VISTOS, En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 30 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 018-2020-CAL-MDR, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe N° 028-2020-GFA-MDR, de fecha 26 de octubre de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Legal N° 333-2020-GAJ-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 014-2020-GCHRRI-MDR, de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y