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123 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / terceros por generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m; dicha conducta será constatada por el personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización previa medición sonora. Artículo 16°.- DE LAS CELEBRACIONES PRIVADAS Y OTROS 16.1 Los propietarios y/u ocupantes de las viviendas, departamentos en edi fi cios o conjuntos residenciales, que realicen actividades que generen ruidos por reproducción de música a alto volumen, celebración de fi estas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos o cualquier otra fuente de sonido deben tomar medidas de control y prevención, a fi n de cumplir con los Niveles Máximos de Ruido según el artículo 9° de la presente Ordenanza, en caso contrario, serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora. 16.2 Los ambientes acondicionados dentro de las viviendas, departamentos en edi fi cios o conjuntos residenciales, implementados con fi nes sociales y de ocio, deben contar con las medidas necesarias de aislamiento y acondicionamiento acústico, a fi n de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios según corresponda. Artículo 17°.- DE LAS ACTIVIDADES URBANAS17.1 Los establecimientos comerciales o de servicio que generen ruidos que superen los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, por eventos sociales, karaokes, salones de juegos, casinos, tragamonedas y fi estas realizadas en clubes, asociaciones, clubs departamentales, sociales, vecinales, zonas comunes de edi fi cios, entre otras actividades urbanas; son pasibles de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora. 17.2 Los ambientes acondicionados con fi nes sociales y de ocio, deben contar con las medidas necesarias de aislamiento y acondicionamiento acústico, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes a la naturaleza de las reuniones que se celebra. 17.3 Los clubes o asociaciones solo pueden realizar actividades propias de su objeto social y deben contar con las medidas de aislamiento y acondicionamiento acústico, a fi n de no superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza. 17.4 Las actividades desarrolladas en la vía pública con fi nes de tipo académico, recreativo, bené fi co, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, deben tomar medidas preventivas y correctivas, a fi n de atenuar la transmisión de ruido a terceros. 17.5 Estas condiciones no regirán en casos de emergencia, tales como activación de alarmas ante desastres naturales o antrópicos, campanarios de iglesias y sirenas producidas por los carros de emergencia o asistencia médica; los que podrán ser dispensados en toda la jurisdicción, siempre y cuando se realice por razones de interés general o de especial signi fi cación ciudadana. Artículo 18°.- DE LAS MASCOTAS18.1 Los propietarios o poseedores de animales domésticos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias sin atentar la salud e integridad de los animales, a fi n de no exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión de ruido exterior o interior establecidas en el Artículo 9° de la presente ordenanza, y no causen molestias a terceros, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como en los balcones, zonas comunes, patios o terrazas. 18.2 En caso no se adopten las referidas medidas, dicha conducta es pasible de sanción administrativa, siempre que sea constatada por personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, previa medición sonora.Artículo 19°.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIO Y OTROS Las actividades y equipamiento de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio, cualquiera que sea la actividad que desarrollen no deberán exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, tanto para ruido exterior como para interior; asimismo, deberán alinearse a los objetivos de calidad acústica previa implementación de aislamiento y acondicionamiento acústico. Artículo 20°.- DE LA TRANSMISIÓN DE RUIDO POR VIA ESTRUCTURAL Con el fi n de evitar la transmisión de ruido por vía estructural en general, es necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: a) Toda máquina con componentes móviles debe mantenerse en óptimo estado de funcionamiento, especí fi camente en lo que se re fi ere a su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de marcha de sus caminos de rodadura. b) No se permite el anclaje directo de máquinas o el soporte de las mismas en las paredes, medianeras, techos o forjados de separación de recinto, de ser el caso, se deben realizar interponiendo dispositivos anti vibratorios adecuados. c) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas con componentes en movimientos alternativos, debe estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas sobre la estructura de la edi fi cación por medio de dispositivos anti vibratorios adecuados. d) Los conductos por los que circulen fl uidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan componentes en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de ruido estructural generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos deben poseer elementos anti vibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración. e) Las secciones y dispositivos de las válvulas, grifería y conductos, deben permitir que el fl uido circule por ellas (en régimen laminar) para evitar que se presente el golpe de ariete. CAPÍTULO IV ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo 21°.- DE LA VIGILANCIA Y MONITOREO DE RUIDO La Subgerencia de Gestión Ambiental, con el fi n de establecer las medidas de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito, deben desarrollar las siguientes acciones: a) Realizar las mediciones de los niveles de presión sonora (ruido) a fi n de conocer las zonas más ruidosas del distrito. b) Identi fi car las fuentes sonoras más críticas, y realizar un inventario de todas aquellas actividades, cuyo impacto sonoro reviste una especial importancia. c) Elaborar mapas de ruido, como instrumentos para la determinación del ruido, delimitación de áreas acústicas, cuya singularidad exija la aplicación de un plan de acción, a fi n de controlar, prevenir y mitigar contaminación sonora. d) Diseñar planes para el control de los niveles sonoros identi fi cados en los mapas de ruido. e) Otras medidas que se requieran con relación a la gestión del ruido urbano. TÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE AIRE CAPÍTULO I FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Y GENERADORES DE CALOR Artículo 22°.- DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO: