TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, cumplido el plazo de pre publicación del proyecto de Ordenanza de Prevención Ambiental y Control de la Calidad Ambiental en el distrito de San Isidro, la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante el Informe N° 059-2020-1620-SGA-GDAS/MSI, evaluó los comentarios y sugerencias al proyecto normativo, considerando las opiniones de la Subgerencia de Desarrollo Económico, y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; Que, en consecuencia, estando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, con el sustento técnico de la Subgerencia de Gestión Ambiental, y de acuerdo con las opiniones favorables de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases de la Gestión de la Calidad Ambiental con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el distrito de San Isidro. Artículo 2°.- FINALIDAD La fi nalidad de esta norma consiste en alcanzar un alto grado de protección de las personas y del ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar o mitigar los impactos ambientales que se generen en el distrito de San Isidro. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 4 °.- SUJETOS RESPONSABLES4.1 Las personas naturales o jurídicas, empresas, propietarios de los inmuebles; y los establecimientos comerciales y de servicio del distrito de San Isidro, bajo competencia de la Municipalidad de San Isidro, son responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. 4.2 Los incumplimientos que constituyan infracciones son pasibles de sanción, según lo establecido en la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- FINICIONES A efectos de la comprensión de los términos y conceptos de la presente Ordenanza se utilizan las defi niciones contenidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la misma. TÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I MEDICIONES DE LA PRESIÓN SONORA Artículo 6°.- DE LAS MEDICIONES DE NIVEL DE PRESIÓN SONORA 6.1 Para determinar la contaminación sonora se realizará mediciones de los niveles de ruido por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de acuerdo a sus competencias, con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrado por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan. 6.2 Los procedimientos de medición, así como las metodologías de corrección de datos se encuentran detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- DEL DESCARGO ANTE LA EVIDENCIA DE CONTAMINACIÓN SONORA 7.1 En caso de comprobarse la contaminación sonora, de acuerdo a las funciones técnicas de supervisión y evaluación por la Subgerencia de Gestión Ambiental, los sujetos responsables deben presentar un estudio acústico o informe técnico conforme lo determine el área competente. 7.2 El Informe Técnico es un documento que describe las características técnicas de las fuentes sonoras y las medidas correctivas adoptadas que garantice que el sonido no se transmita al exterior o a los ambientes colindantes, cumpliendo con los niveles establecidos en la presente Ordenanza, y deberá estar suscrita por la empresa o especialista responsable de la implementación de las medidas correctivas. La cual deberá ser presentado a la Subgerencia de Gestión Ambiental para su evaluación correspondiente. Artículo 8°.- DEL CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO ACÚSTICO El estudio acústico será suscrito por profesional o empresa especializada en el campo de la acústica y deberá ser presentado a la Subgerencia de Gestión Ambiental para su evaluación el mismo que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Descripción del local, tipo de actividad y horario de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial; relación, características y situación de las fuentes sonoras o productoras de ruidos de impacto. b) Para el equipamiento se especi fi cará la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia acústica en decibeles con ponderación de fi ltro A (dBA) o bien nivel sonoro a un (1) metro de distancia. Además, señalará las características y marca del equipo de reproducción o ampli fi cación sonora, (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces). c) Medición del nivel de ruido en el estado operacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período día como noche. d) Evaluación y de fi nición de medidas correctivas en cuanto al nivel de aislamiento, debidamente sustentada, según metodologías estandarizadas de la transmisión de ruidos. Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se deberá sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización situados al exterior, se sustentarán las