TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano aspectos relevantes que, aunque no sean materia del contrato de supervisión, sean detectados por la Empresa Supervisora durante la prestación de sus servicios y dada su relevancia correspondan ser puestos a conocimiento de Osinergmin. Para el cumplimiento de esta obligación debe observarse lo previsto en el artículo 29 de la presente Directiva. 29.3 Realizar los servicios de fi scalización con el personal presentado en la propuesta. Solo se permite reemplazos del personal, con posterioridad a la suscripción del contrato, previa veri fi cación de Osinergmin de que el nuevo personal reúna los requerimientos técnicos que fueron solicitados en las Bases. 29.4 Realizar previamente a la realización del servicio, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación o información relacionada con la unidad o instalación a fi scalizar, y las acciones de coordinación previas con el agente fi scalizado cuando corresponda. 29.5 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los agentes fi scalizados por Osinergmin a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser cali fi cada como confi dencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho al Área Usuaria. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Supervisión. 29.6 Absolver dentro del plazo que establezca el Área Usuaria, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados. 29.7 Identi fi carse ante los agentes fi scalizados como Empresa Supervisora contratada por Osinergmin, presentando la credencial correspondiente. 29.8 Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información relacionada a la fi scalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. 29.9 Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e fi ciente de los servicios de fi scalización contratados. 29.10 Usar los implementos de seguridad que correspondan durante la prestación del servicio; mantener durante la vigencia del contrato de supervisión, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; así como cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de supervisión. 29.11 Levantar las actas de fi scalización, en presencia del personal de los agentes fi scalizados con quien se entienda la diligencia, permitiéndoles consignar en dichas actas las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas la negativa a fi rmarla. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son: lugar, fecha, hora de inicio y fi n de la diligencia, nombre e identi fi cación de los participantes, hechos constatados; así como los que se prevean en la normativa aplicable. Las Bases del proceso de selección pueden establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente. Artículo 30.- Informes emitidos por las Empresas Supervisoras 30.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes a Osinergmin de acuerdo a los requerimientos de cada Área Usuaria. El Informe tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser suscrito por quien efectuó el servicio y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. 30.2 Los informes no tienen carácter vinculante para Osinergmin. 30.3 Los informes deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de fi scalización, y deben acompañar toda la documentación sustentatoria recabada. Artículo 31.- Penalidades31.1 Osinergmin impone las siguientes penalidades a la Empresa Supervisora: a) Penalidad por mora ante el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación. Esta penalidad se aplica automáticamente y se calcula con la siguiente fórmula: 0.10 x M Penalidad Diaria = ————— F x P F: Para plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40 Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25 M: Monto de la prestación materia de retraso. P: Plazo en días en que debía cumplirse la prestación. b) Otras penalidades que se prevean en las Bases del proceso de selección. 31.2 Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión vigente, superado dicho monto, Osinergmin queda facultado para proceder con la resolución del contrato de supervisión. 31.3 Las penalidades se deducen de los pagos a efectuar a la empresa supervisora y, de ser el caso, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de propuesta. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES