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76 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, la Constitución Política del Estado establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y, en el Artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.; asimismo, el Artículo 73º señala que las Municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de servicios sociales locales: “6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, (…). 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, reconoce que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres en su Artículo 7º, establece que: los Estados fi rmantes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; y, en el Artículo 8º, literal d), que: (…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos (…); Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 6º señala que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a “(…) c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres (…)”; Que, la Ley Nº 30314, tiene como objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; y, en su Artículo 7º señala: “es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1410, incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual; Que, mediante el Informe Nº 279-2020-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el sustento técnico para la emisión de la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual; mediante el Informe Legal Nº 318-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza presentado; mediante el Memorándum Nº 705-2020-GM/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen Nº 005-2020-CPSDYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como Establecimientos Comerciales, Obras en Edi fi caciones, Transporte Público y otras, en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo 2.- FINALIDAD: Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias puedan afectar la sana convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho fundamental de todas las personas y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción, a desplazarse libremente en los espacios públicos y ser respetada su libertad. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES:La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el órgano de línea responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de aplicar las medidas de prevención, y protección de la población frente al acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Carabayllo. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención, protección y desarrollará las siguientes acciones: 3.1 Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 3.2 Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3.3 Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 3.4 Diseñar y programar campañas de sensibilización e información en centros educativos, y otras instituciones sociales que existan en el Distrito. 3.5 Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control, es competente para realizar la fi scalización municipal e imposición de sanciones administrativas, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo 4.- SUJETOS: Para efecto de la presente Ordenanza, se considera: 4.1 Acosador o Acosadora: Es toda persona que realiza una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otras u otros quienes