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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / 09-104 Por permitir o tolerar por parte del propietario, o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y cualquier lugar público; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, de besos bolados y otros similares de naturaleza sexual en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte del personal a su cargo.50% UIT Clausura Temporal y/o paralización de obra 09-105 Por realizar actos de tocamientos indebidos, roses corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo, y/o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial de mujeres niñas, niños y adolescentes en espacio públicos.100% UIT Denuncia ante la Procuraduría ANEXO 2 ORDENANZA Nº 446-MDC ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA Nombres y Apellidos________________________________________________________ Documento Nacional de identidad DNI: …………………………….........II.- PERSONA CONTRA QUIEN FORMULA LA QUEJA: Nombres y Apellidos________________________________________________________ Documento Nacional de Identidad: DNI: ……………………………........III.- LUGAR, HECHOS, Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN SU DENUNCIA..…………………………………………………………………………...........…………………………………………………………………………...........…………………………………………………………………………...........…………………………………………………………………………......... IV.- ÁREA COMPETENTE PARA RESOLVER : Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. V.- FECHA : ………………………………………. …………………………………….. FIRMA DEL (A) DENUNCIANTE Nota: El presente formato, tiene la condición de Declaración Jurada para todos los efectos legales, Es muy importante para dar trámite adecuado a su solicitud, diligencie este formato con las pruebas y demás información que estime pertinente en la forma más detallada posible. 1906304-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobado mediante Ordenanza N°407-2018-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-A/MDC Carabayllo, 9 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; El Informe Nº 229-2020-GPPCI/MDC, de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 324-2020-GAJ/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 716-2020-GM/MDC, de fecha 05 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública, fue aprobado e incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 624-2018- MML, ambas normas publicadas el 03 de febrero de 2019, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y sus correspondientes derechos de tramitación; Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 41, numeral 41.1, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; asimismo, el Artículo 44, numeral 44.5, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; y, el Artículo 53, numeral 53.7 precisa que los derechos de tramitación aprobados para los Procedimientos administrativos estandarizados son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA, agregando que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPA, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, mediante el Informe Nº 229-2020-GPPCI/MDC, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la adecuación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública contenido en el TUPA institucional, conforme a lo dispuesto en el Decreto