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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 11.- SEÑALIZACIÓN EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Todas las unidades de servicio público en general , se encuentran obligadas a colocar, en el interior de su vehículo, carteles o anuncios, en idioma español, con una medición de mínima de 20 cm de alto x 30 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN ESTA UNIDAD DE TRANSPORTE. ORDENANZA Nº 446-MDC BAJO SANCIÓN DE MULTA CAPÍTULO IV Artículo 12.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Para determinar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control, deberá contar con las pruebas sufi cientes e indubitables debidamente corroboradas, que ameriten imputar la responsabilidad del presunto infractor, adicionalmente, requerir una Declaración Jurada por parte de la persona agraviada, indicando la agresión sufrida; de ser el caso, aplicar la sanción administrativa correspondiente al infractor, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas-RASA vigente, y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sin perjuicio de denunciar el hecho delictuoso ante las autoridades correspondientes. Artículo 13 .- DE LA PRUEBA : La presente ordenanza municipal considera como medios de prueba que acrediten la comisión del delito los actos de acoso sexual, las siguientes: el testimonio de la víctima, las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, así como las proporcionadas por la propia víctima., Artículo 14.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Cualquier persona, nacional o extranjera, es posible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiese acontecer. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-RASA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el Anexo 01 de la presente ordenanza. Catalogadas de la siguiente manera: Infracciones Leves .- SANCIÓN: 25% DE 01 UIT . 1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos y en obras en proceso de edi fi cación, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.2. No respetar los tamaños y medidas de los carteles establecidas en la presente ordenanza para que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Infracciones Graves.- SANCIÓN: 50% DE 01 UIT. 1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos volados y otros similares, de naturaleza sexual, en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacios públicos. 2. Permitir o tolerar, por parte del propietario y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edifi cación, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, besos bolados y otros similares, de naturaleza sexual, en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte del personal a su cargo. Infracciones Muy Graves.- SANCIÓN 100% DE 01 UIT. 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roses corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacio públicos. Segunda. - Aprobar el ANEXO I “ANEXO DE INFRACCIONES” y ANEXO II “FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO” Tercera.- En caso de existencia de un vacío legal, no advertido en el momento de aprobar la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, de aplicación supletoria, lo previsto en otras normas de la materia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias, para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Sexta.- La presente Ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima .- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde ANEXO 1 ORDENANZA Nº 446-MDC ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Código Infracción SanciónMedidas complementarias 09-101 Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edifi cación conforme a lo establecido en la presente ordenanza.25% UIT - 09-102 Por no respetarlos los tamaños y medidas de los carteles establecidas en la presente ordenanza para que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación conforme a lo establecido en la presente ordenanza. 25% UIT - 09-103 Por realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos, de besos bolados y otros similares de naturaleza sexual en contra de las personas en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes en espacios públicos.50% UIT -