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83 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 452-2020-MIMP-AURORA- CEM-PUEBLO LIBRE, recibido el 18 de noviembre de 2020, suscrito por el Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, se remite el Plan Interinstitucional sobre relaciones saludables y democráticas en concordancia con los lineamiento del Kit de Acciones de Prevención: Gobiernos Regionales y Locales “Apostando por la Prevención de la violencia de genero del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual “AURORA”, solicitando apoyo para su implementación, ejecución y compromiso de las áreas pertinentes; Que, mediante O fi cio Nº 451-2020-MIMP-AURORA- CEM-PUEBLOLIBRE, recibido el 18 de noviembre de 2020, el Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, solicita la aprobación de normativas que promuevan la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incidiendo en la incorporación de charlas dirigidas a los contrayentes; Que mediante Memorando N° 553-2020-MPL-GM de fecha 24 de noviembre de 2020 la Gerencia Municipal remite el informe N° 105-2020-MPL-GDHFYD, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, que da respuesta al pedido de la Regidora María Rosa Villar Calderón realizado en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2020, referido a la expedición de una normativa que promueva la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y que considera a la propuesta de incorporar las Charlas de Relaciones Saludables y Democráticas para contrayentes de matrimonio como una estrategia para la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que mediante informe N° 480-2020-MPL- GDHFYD, de fecha 25 de noviembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, considera que los pedidos del Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre, están alineados a su informe N° 105-2020-MPL-GDHFYD por lo que debe incorporarse las Charlas de Relaciones Saludables y Democráticas para contrayentes de matrimonio como una estrategia para la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante Informe N° 152-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, la que debe ser sometida a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y AL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PROMUÉVASE la asistencia voluntaria de las personas que busquen información sobre matrimonio civil y de las personas que soliciten contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Pueblo Libre, a las Charlas de Relaciones Saludables con la fi nalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, para que en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Centro de Emergencia Mujer de la Comisaría de Pueblo Libre y el área de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre, articulen e implementen las Charlas de Relaciones Saludables que promuevan la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar para las personas que busquen información sobre matrimonio civil y para las personas que soliciten contraer matrimonio civil en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe); y, a la Secretaría General la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1906433-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Actualizan el Procedimiento Nº 01 “ Acceso a la Información Pública” del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-MDLP/AL La Punta, 19 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorando Nº 552-2020-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 212-2020-MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1639-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este, se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”. Igualmente, el numeral 44.5 del artículo 44º prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (...).”; Que, conforme el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley N° 27444, en relación a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios establece que