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77 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad , sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edi fi cación. 4.2 Acosado o Acosada: Es toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edi fi cación. Artículo 5 .- DEFINICIONES: Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 5.1 ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Es la conducta física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas, por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: 5.1.1 Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. 5.1.2 Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.5.1.3 Gestos, sonidos, silbidos, piropos inapropiados y obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. 5.1.4 Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en lugares públicos. 5.1.5 Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte público o lugares públicos. 5.1.6 Seguimiento a pie o en vehículos motorizados y no motorizados, entre otros, realizado por una o más personas. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 5.2 ACECHO: Acción de acechar, entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas, con connotaciones sexuales. 5.3 ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 5.4 OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Es el proceso constructivo de un predio. 5.5 ESPACIO PÚBLICO: Son las super fi cies de uso público como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. 5.6 ESPACIO PERSONAL: El espacio personalísimo en torno a una persona, en cualquier punto, dentro del cual, la invasión de otra hace que la persona se sienta víctima de una intromisión, lo que le lleva a manifestar desagrado. 5.7 LUGARES EXPUESTOS AL PÚBLICO: Inmuebles públicos o privados a través de los cuales los propietarios y/o poseedores, pueden ser percibidos desde el exterior espiando directa o indirecta a sus víctimas. Ejemplo, a través de vidrios, ventanas, azoteas, garajes etc. 5.8 LUGAR PÚBLICO EN SENTIDO ESTRICTO: Plaza o calle, paraderos de servicio público. 5.9 TRANSPORTE PÚBLICO: Buses, corredores, colectivos, vehículos menores, (mototaxis), entre otros. 5.10 LUGAR ABIERTO AL PÚBLICO: Estadios, teatros, cines, etc. Artículo 6.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD: Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 7.- ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Se consolidaran las siguientes alianzas estratégicas:7.1 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Programa AURORA y otras instituciones civiles con afi nidades a la ordenanza. 7.2 Centro de Emergencia Mujer-CEM Carabayllo, equipo de prevención. 7.3 Centro de Emergencia Mujer-CEM, Comisaría San Pedro de Carabayllo, equipo de prevención. 7.4 Equipo Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC. Artículo 8.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, OPERATIVOS Y OTROS QUE REALICEN LABORES SOCIALES: La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, promoverán e implementarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población en general, al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunicad; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigida a los propietarios, conductores, empresas de transporte público menor y mayor, y trabajadores de los establecimientos comerciales del Distrito de Carabayllo; de igual manera a los residentes de obras en proceso de edificación, con la finalidad de que tomen pleno conocimiento del espíritu de la presente ordenanza. Artículo 9.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS: La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Sub Gerencia de Imagen Institucional o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dispondrá la elaboración y colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, los mismos que deberán ser instalados en los espacios públicos como; parques, paraderos plazas, mercados inmediaciones de Instituciones educativas, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL O SIMILARES EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTE “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO” ORDENANZA N°446-MDC Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 10.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION: Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación, se encuentran obligados a colocar en sus entradas e interiores, carteles o anuncios, en idioma español, con una medición de mínima de 50 cm de alto x 70 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº 446-MDC BAJO SANCIÓN DE MULTA