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81 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 El Peruano / declarados por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, como afectados por una emergencia (por un fenómeno natural o inducido por la acción humana) para efectos de esta ordenanza, se les condonará el cien por ciento (100%) de los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, intereses moratorios aplicados a los tributos municipales, costas y gastos administrativos, incluyendo ejercicios anteriores; así como dicha deuda que haya sido materia de fraccionamiento. Este bene fi cio también se aplicará a la deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva, debiéndose levantar cualquier medida cautelar dictada y declarar la suspensión de fi nitiva del procedimiento de cobranza coactiva. Los bene fi cios detallados en el presente artículo podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso. Artículo 2°. – CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE AFECTADO POR EMERGENCIA El contribuyente obtendrá la condición de afectado por emergencia para efectos de esta ordenanza, cuando i) la infraestructura de su inmueble esté afectada por una emergencia (por un fenómeno natural o inducido por la acción humana) con un nivel de riesgo muy alto, y, ii) se haya afectado sus capacidades socioeconómicas; lo que será determinado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°. Se considera como emergencia al estado de daños sobre la vida y el patrimonio ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. Artículo 3°. – DECLARACION DE CONTRIBUYENTE AFECTADO POR EMERGENCIA La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de o fi cio o a pedido de parte, mediante Resolución Subgerencial, declarará a un contribuyente como afectado por emergencia, para efectos de esta ordenanza, y le aplicará el bene fi cio de condonación establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, previo informe de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que evaluará el riesgo muy alto del inmueble afectado, y, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, que evaluará la afectación de las capacidades socioeconómicas del contribuyente. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados por el contribuyente declarado como afectado por emergencia, con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- DURACIÓN DEL BENEFICIO Los bene fi cios concedidos por la presente Ordenanza tendrán una vigencia máxima de un año a partir de haber sido declarado como contribuyente afectado por emergencia, o, hasta que se modi fi quen las condiciones por las cuales fueron otorgados, lo que será evaluado y resuelto por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, hasta el término del plazo establecido en el literal c) de la Norma VII del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. – El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Segunda. – ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información, realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza, y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para tal fi n. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1905829-2 Aprueban el Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 023-2020-MPL Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Memorando N° 551-2020-MPL-GM de fecha 23 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM, de fecha 15 de mayo de 2020, el Ministerio del Ambiente aprueba las recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la emergencia sanitaria por Covid-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, ofi cinas administrativas y sedes públicas y privadas y, para operaciones y procesos de residuos sólidos con el objeto de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente; Que, la Ordenanza 551-MPL, de Gestión Integral de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, establece los