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80 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y sus correspondientes derechos de tramitación; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Administrativo contenido en los Ítems 01.3a y 01.3b del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, que se denominará “ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL”, conforme se detalla en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1906425-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece beneficios para contribuyentes afectados por emergencias ORDENANZA N° 575-MPL Pueblo Libre, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 167-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 30 de octubre de 2020, recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza que remite, como parte de la política de sensibilidad social de la Entidad, alineada con la población que atraviesa problemas socioeconómicos y se ha visto afectada en la infraestructura de su inmueble, otorgándoles un bene fi cio de condonación de los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, intereses moratorios aplicados a los tributos municipales, costas y gastos administrativos; Que, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 054-2020-MPL-GRDE de fecha 02 de noviembre de 2020, emite pronunciamiento a favor de la aprobación de la referida Ordenanza y lo remite a la Gerencia Municipal, la que mediante Proveído N° 173-2020-MPL-GM, de fecha 2 de noviembre de 2020, requiere la opinión de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Informe Nro. 107-2020-MPL- GDUA/SGGRD de fecha 05 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres efectúa recomendaciones en el texto de la Ordenanza a fi n de que se encuentre alineada a lo establecido por el D.S. 048-2011-PCM. Asimismo, recomienda que se consigne que para que el inmueble sea declarado inhabitable deba ser califi cado con Nivel de Riesgo Muy Alto; Que, mediante Memorándum Nro. 153-2020-MPL- GRDE de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite el Informe Nro. 0187-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 18 de noviembre de 2020 de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, adjuntando un nuevo proyecto de Ordenanza, adecuado a lo recomendado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Informe Nº 147-2020-MPL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza propuesto, se encuentra arreglado a la normativa aplicable, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nro. 005-2020-MPL/CDELR de fecha 20 de noviembre de 2020, los Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, recomiendan al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para contribuyentes afectados por emergencias; EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LOS INCISOS 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 40º, DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EMERGENCIAS Artículo 1°. - BENEFICIO DE CONDONACIÓN A los contribuyentes (personas naturales) que sean