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82 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2020 / El Peruano derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los diferentes actores que intervienen de manera directa e indirecta en la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, asegurando que el sistema de manejo de residuos sólidos se desarrolle en forma sanitaria, económica y ambientalmente correcta; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del Covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, y asimismo se conformó el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre el cual tiene por función proponer medidas, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, dentro del marco de las competencias municipales, habiéndose facultado al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para su aplicación mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Informe N° 106-2020-MPL-GDUA de fecha 16 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 264-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 15 de octubre de 2020 de la Subgerencia de Gestión Ambiental, con el Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 elaborado dentro del marco establecido en la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM y las recomendaciones vertidas por la autoridad sanitaria teniendo como fi nalidad garantizar el manejo seguro y sanitario de los residuos sólidos municipales y prevenir el riesgo de contagio del COVID-19, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, previa aprobación del Comité de Emergencia Sanitaria del distrito de Pueblo Libre; Que mediante Acta N° 019-2020, de fecha 26 de octubre de 2020, el Comité de Emergencia Sanitaria del distrito de Pueblo Libre expresa su conformidad con el Protocolo denominado “Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, acordando por unanimidad elevar al Despacho de Alcaldía para su respectiva aprobación; Que mediante Informe N° 150-2020-MPL-GAJ de fecha 20 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del referido “Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Protocolo para el Manejo Seguro y Sanitario de los Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación integra del decreto y de su anexo en el Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe); y, a la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1905829-1Disponen promover las Charlas de Relaciones Saludables en personas que busquen información y que soliciten contraer matrimonio civil, con la finalidad de promover la prevención de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2020-MPL Pueblo Libre, 25 de noviembre de 2020VISTO, el Memorando N° 553-2020-MPL-GM de fecha 24 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú indica que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueve el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, en el artículo 9 de la Ley Nº 30364 establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, en su numeral 14 del artículo 45 de la precitada Ley Nº 30364, señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante Ordenanza Nº 526-MPL se creó la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pueblo Libre, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra la mujer por su condición de tal y contra los miembros de la familia;