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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO, solicita que mediante Ordenanza Regional se apruebe “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1”, ya que actualmente dicho establecimiento de salud es de categoría I-4; asimismo, atiende a 67 IPRESS de las provincias de Yarowilca, Lauricocha y Dos de Mayo, razón por la cual necesita ser recategorizado, a fi n de que pueda ampliar la cobertura de atención con más especialidades médicas, que será de gran bene fi cio para los usuarios que vienen siendo atendidos en el actual centro de salud. Además, al ser un establecimiento de salud de la categoría II-1, están en la capacidad de prestar servicios de atención ambulatoria, hospitalización y de emergencia en las especialidades de medicina interna, ginecología y obstetricia, cirugía general, pediatría, entre otros; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 25 de setiembre de 2020, el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Sr. Gaspar Abelio RUMI BENANCIO. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar su petición en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad Pública e Interés Regional la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, de I-4 a II-1. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Dos de Mayo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones correspondientes para la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16.días del mes de octubre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1906298-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueban “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional” DECRETO DE ALCALDÍA N° 21 Lima, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,VISTO:Los Informes N° 320-2020-MML-GDE-SAC y N° 333-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorandos N° 694-2020-MML-GDE y N° 743-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 472-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 192-2020-MML- GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 683-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 36 de la Ley N 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, los artículos 79 y 83 de la acotada Ley, establecen que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zoni fi cación, entre otras consideraciones; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, señala que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de