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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / 3.3 Delimitar el área que será utilizada en la vía pública con maceteros movibles. Está prohibido la fijación de cualquier elemento en el espacio público, pudiéndose tomar como referencia la Planta tipológica de terraza que como Anexo 2.1 forma parte integrante. 3.4 Los maceteros podrán ser de arcilla o cemento o fi bra de vidrio, los mismos que deben mantenerse en óptimas condiciones. 3.5 Los maceteros deben tener instaladas cuatro (04) garruchas en la base del mismo que permita su fácil movilidad y permitir la posibilidad de ser desplazadas o giradas con extrema facilidad, conforme al Anexo 2.2 que forma parte integrante. 3.6 El tipo de mobiliario a usar en las terrazas puede tener un estilo según cada restaurante, siempre y cuando sean de exterior, conforme al Anexo 2.3 que forma parte integrante. Estos deben contar con opinión conforme del área técnica del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento. 3.7 La distribución y cantidad de mesas y sillas dependerá del espacio habilitado, priorizando que exista un corredor interno de al menos 1.50 m de ancho, entre las mesas y el borde de los maceteros. 3.8 El ingreso al espacio de la terraza debe ser controlado por un trabajador del negocio, quien debe hacer cumplir las medidas de bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional. Artículo 4.- De la Evaluación y autorización Los administrados, deben presentar su solicitud para Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, con la propuesta para la implementación del espacio público de acuerdo a las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la presente norma, y verificado el cumplimento de las mismas, el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento adscrita a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, emitirá la autorización correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. El trámite de la solicitud para Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, es gratuito. Artículo 5.- De la Vigencia de las autorizaciones Todas las Autorizaciones para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, tendrán una vigencia de hasta 30 días posteriores de culminada la Emergencia Sanitaria Nacional o el Estado de Emergencia Nacional decretada por el gobierno nacional, contados a partir de lo que ocurra último. Artículo 6.- Del cumplimiento de las normas sanitarias Los administrados que obtengan su Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, deben cumplir con las medidas de sanidad, salubridad, seguridad y bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional. Artículo 7.- De las capacitaciones Los administrados que cuenten con su respectivo título habilitante podrán acceder a las capacitaciones que brindan la Gerencia de Desarrollo Económico de acuerdo con sus necesidades, con el fi n de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades y mejorar su competitividad. 1906791-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince ORDENANZA Nº447-2020-MDL Lince, 12 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, los Informes N° 019 y 024-2020-MDL-GPP/SPIM, de fecha 05 y 18 de febrero de 2020, respectivamente de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, el Memorándum N° 235-2020-MDL-GPP, de fecha 05 de febrero de 2020, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 073 y 089-2020-MDL-GAJ, de fecha 13 y 21 de febrero de 2020, respectivamente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 14-2020-MDL-CAL, de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal y el Dictamen N° 004-2020-MDL-CDH, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53° de la referida Ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida Ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada mediante Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de