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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU; Que, con O fi cio N° 00799-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU de fecha 16 de setiembre de 2020 ,donde se remite el informe N° 181-2020- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, mediante el cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Universitaria emite opinión respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborado por su representada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, con cuyo contenido se encuentra conforme esta Dirección General; Que, con O fi cio N° 0237-2020-OPP/UNISCJSA de fecha 21 de setiembre de 2020, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) con la conformidad de la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU del Ministerio de Educación y que cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, para su aprobación mediante acto resolutivo, para lo cual se adjunta los documentos técnicos sustentatorios; Que, con Opinión Legal N° 0132-2020-OAJ/ UNISCJSA de fecha 24 de setiembre, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica (e), opina que se deberá de aprobar mediante acto resolutivo el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de acuerdo al o fi cio emitido por el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y con Informe Técnico que justifi ca la necesidad en concordancia con la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 28 de setiembre de 2020, los miembros de la Comisión Organizadora en pleno uso de sus atribuciones acordaron, dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020 y sus modi fi catorias, y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, literal e) del numeral 6.1.3 de la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, Estatuto de la Universidad y demás normas vigentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, documento anexo que consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, dos (2) subcapítulos, noventa y cinco (95) artículos y dos (2) anexos, adecuados conforme a los lineamientos que dispone la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a todas las unidades orgánicas de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa para conocimiento y fi nes de Ley. Comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO ORTEGA MALLQUI PresidenteComisión OrganizadoraUNISCJSA 1906374-1Otorgan duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 6875-CU-2020 Huancayo, 16 de junio de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente Nº 10020 de fecha 12.03.2020 por medio de la cual don Pedro Danilo Dávila Castillo, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013- ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Pedro Danilo Dávila Castillo solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.01.2001, Diploma N° 1198, Fojas 389, el Tomo 029-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de junio del 2020. RESUELVE:1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Mecánica de don Pedro Danilo Dávila Castillo, de fecha primigenio 10.01.2001, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERÍA MECÁNICA a don PEDRO DANILO DÁVILA CASTILLO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº1198, Fojas 389 del Tomo 029-B 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica. Regístrese y Comuníquese.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 1906315-1