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62 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 4 RTD N° 01069-2020-SUNEDU-TD del 8 de enero de 2020. 5 RTD N° 02266-2020-SUNEDU-TD y N° 02268-2020-SUNEDU-TD del 14 de enero de 2020. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 28 de abril de 2020. 7 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2020. 8 En este contexto, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la Sunedu llevó a cabo acciones con el objetivo de implementar el trabajo remoto que posibilite la tramitación de los expedientes pendientes de evaluación, sin que ello contravenga las disposiciones establecidas respecto a la suspensión del cómputo de plazos, mencionado en el párrafo anterior. 9 RTD N° 020560-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 031694-2020-SUNEDU-TD. 11 En virtud del numeral 172.1 del artículo 172 del TUO de la LPAG, “Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, que serán analizados por la autoridad, al resolver.” 1906922-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban versión N° 3 del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000337-2020-CE-PJ Lima, 18 de noviembre de 2020VISTO:El O fi cio N° 001615-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, de fecha 6 de junio del presente año, se aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000174-2020-CE-PJ, 000180-2020-CE-PJ y 000197-2020-CE-PJ, se establecieron diversas modi fi caciones al Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Tercero. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 001615-2020-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado Versión N° 3 del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, que incluye las modi fi caciones establecidas en las resoluciones mencionadas precedentemente. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Versión N° 3 del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1906797-1 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000341-2020-CE-PJ Lima, 24 de noviembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 001861-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Ley N° 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”, se estableció los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, habiéndose aprobado a través del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, el Reglamento de la citada Ley N° 30137, norma que incorpora los procedimientos para la priorización preferentemente del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o EsSalud, según la clasi fi cación de las deudas en grupo laborales, previsionales, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social, para cuyo efecto se establece la conformación de un “Comité permanente