Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por tener una cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, incorporándose los literales “n” y “o”, que disponen las siguientes funciones: “Artículo 39°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: (…) n. Presidir el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada, salvo disposición legal en contrario”. o. Hacer de conocimiento, mediante comunicación escrita, de la autoridad judicial su compromiso de atender el pago de las sentencias judiciales, elaborando el cronograma correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, informe cada seis meses al representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto al pago de sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente un informe detallado, respecto a las funciones de la O fi cina General de Administración que deberían ser asumidas por la Gerencia de Administración y Finanzas, u otras Gerencias de Línea. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejero representante de los jueces superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1906797-2 Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa, para la atención de la especialidad laboral (NLPT) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000343-2020-CE-PJ Lima, 25 de noviembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 000037-2020-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2020-CE-PJ, aprobó la ampliación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica, ante la prórroga de la emergencia sanitaria, la cual exige que el Poder Judicial lleve a cabo acciones inmediatas que permitan continuar impartiendo justicia en forma ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; así como salvaguardar la integridad del personal jurisdiccional y de los justiciables. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución Administrativa N° 000528-2020-P-CSJSA-PJ, conformó el Comité de Implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT en la referida Corte Superior. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante O fi cio N° 000086-2020-GSJR- GG-PJ, informa respecto al alcance de los órganos jurisdiccionales a ser comprendidos en la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia del Santa; así como el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para el Expediente Judicial Electrónico, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar una línea de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante O fi cio N° 001498-2020-P-CSJSA-PJ, mani fi esta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implantación del Expediente Judicial Electrónico; y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del 26 de noviembre y como fecha de inauguración el día 30 de noviembre de 2020. Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 001154-2020-GI-GG-PJ, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia del Santa; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 26 de noviembre de 2020 y como su inauguración el día 30 de noviembre del presente año. Sexto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima y en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Puente Piedra - Ventanilla en la especialidad Laboral (NLPT), y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Arequipa, Junín, Lima Sur, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Puno y Piura, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto signi fi cativo y positivo en la ciudadanía. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1447-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y