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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), f) y h) del artículo 49º expresan las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”, y “Supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, el artículo 37º indica que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el literal b) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas tiene como una de sus funciones generales establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de su vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud; Que, el artículo 100º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, ha previsto que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a normas técnico sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 914- 2010/MINSA, se aprobó las NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, se aprueba la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, que establece el Marco Técnico-Normativo para el Proceso de Categorización de los Establecimientos del Sector Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población, en la misma norma establece que la recategorización es el proceso por el cual se realiza una determinación de la categoría de un establecimiento de salud previamente categorizado, la cual podrá variar o mantenerse; Que, con Resolución Ministerial Nº 076-2014/MINSA, se aprueba la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud, con el objetivo general de proporcionar a las autoridades sanitarias los criterios técnicos y metodológicos para el proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud en su respectivo ámbito geo-socio-sanitario, y los objetivos especí fi cos son: a) Establecer las disposiciones, etapas, actividades e instrumentos para el proceso de categorización. b) Determinar los indicadores de evaluación del proceso de categorización. y c) Establecer las actividades de la autoridad sanitaria para el proceso de categorización; Que, la Categoría, es la clasi fi cación que caracteriza a los establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto determinan su capacidad resolutiva, respondiendo a realidades socio sanitarias similares y diseñadas para enfrentar demandas equivalentes; la Categorización, es el proceso que conduce a clasi fi car los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende; Que, el Comité Técnico de Categorización de la Autoridad Sanitaria Regional, es el responsable de la implementación y óptimo desarrollo del proceso de categorización. Constituye la única instancia autorizada para determinar la categoría de los establecimientos de salud en su ámbito geo-socio-sanitario; sus miembros son designados por Resolución Directoral de la autoridad sanitaria correspondiente; Que, a través del Informe Nº 050-2020-GR-HCO- DRS-DESP-DSS-CATEGORIZACIÓN, de fecha 22 de setiembre de 2020, la Coordinadora Regional de Categorización de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, emite Opinión Técnica sobre la Recategorización del Centro de Salud La Unión – Red de Salud Dos de Mayo, donde concluye que, sí puede ser un Establecimiento de Salud de Nivel II-1, mejorando la Infraestructura, Equipamiento y Fortaleciendo los Recursos Humanos con profesionales con especialidades de Medicina Interna, Ginecología, Cirugía General, Pediatría y Anestesiólogo, entre otras recomendaciones que están descritos dentro del informe;