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66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. La jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de diciembre de 2020, será el siguiente: - El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 16:45 horas. El refrigerio será en el horario de 13:00 a 13:45 horas. - El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato. Las modi fi caciones al horario de trabajo presencial o remoto serán resueltas por los Administradores o Gerentes Distritales, a propuesta del jefe inmediato, dando cuenta al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial, para la expedición de la resolución autoritativa respectiva de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 69-2020-CE-PJ, modi fi cado por la Resolución Administrativa 000180-2020-CE-PJ; para lo cual deberá tenerse en cuenta el aforo de las sedes judiciales y las medidas sanitarias establecidas. Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1906797-4 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL “JUAN SANTOS ATAHUALPA” RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N.° 133-2020-UNISCJSA La Merced, 28 de setiembre de 2020VISTO: El O fi cio N° 00799-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, Ofi cio N°0237-2020-OPP/UNISCJSA, Opinión Legal N° 0132-2020-OAJ/UNISCJSA, Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 28 de setiembre de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8° de la Ley N° 30220- Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas; elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29616 modi fi cada por Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como persona jurídica de derecho público interno, con sedes en las ciudades de La Merced, Pichanaqui y Satipo, región Junín; Que, mediante Resolución Viceministerial N.º 240-2019-MINEDU, de fecha 24 setiembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, integrada por el Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, Presidente; Dra. Lilia Salomé Llanto Chávez, Vicepresidente Académico; y Dr. Isaías Merma Molina, Vicepresidente de Investigación y con Resolución Viceministerial N.º 175-2020-MINEDU, de fecha 21 de setiembre de 2020, se acepta, con e fi cacia anticipada al 01 de marzo de 2020, la renuncia del Dr. Isaías Merma Molina al cargo de Vicepresidente de Investigación y se designa al Dr. Ide Gelmore Unchupaico Payano en el cargo de Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 29°, párrafo segundo de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que: “(…).Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. (…)”; El literal b), numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece como una de las funciones de la Comisión Organizadora: “Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad”; Que, el Ministerio de Educación ha emitido la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”, quien tienen por fi nalidad generar predictibilidad en la formulación y contenido del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a través de un diseño organizacional que contemple la naturaleza y complejidad de sus funciones; y, garantice la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, e fi ciente y de calidad, en concordancia con la Ley Universitaria; Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2020, de fecha 22 de enero de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, con Informe N° 00181-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU-DICOPRO de fecha 16 de setiembre de 2020, el Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, emite el informe técnico que sustenta la propuesta de la UNISCJSA señala la disponibilidad presupuestal que garantiza la sostenibilidad de la estructura orgánica, señalando que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional