Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”. Segundo. Que, en esa línea, el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 003- 2020-JUS, dispone que la conformación del citado Comité debe estar integrado por: a) El o la titular de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo preside; b) El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces; c) El o la titular de la Procuraduría Pública de la Entidad; d) El o la titular de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; y e) Un representante designado por el Titular del Pliego. Dicho Comité cuenta con funciones expresamente establecidas en el artículo 11° de la citada normativa, a fi n de dar cumplimiento al artículo 73° del Decreto Legislativo N° 14040 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” y artículo 46° del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, “Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo”, que regulan el pago de sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero. Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas administrativos tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento e fi caz de los objetivos de las entidades de la Administración Pública, utilizando e fi cazmente los medios y recursos humanos, logísticos y fi nancieros, ejerciendo el Poder Ejecutivo la rectoría de los Sistemas Administrativos (con excepción del Sistema Nacional de Control) aplicables a todas las entidades de administración pública. En ese sentido, se señala que “Los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública”. Cuarto. Que, asimismo, el citado artículo señala que “En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas”. En tal sentido, en el ámbito de sus competencias y funciones, el Poder Ejecutivo como ente rector, emitió el citado Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el cual dispone que el o la titular de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces, es quien preside el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada. Quinto. Que, siendo el Poder Ejecutivo el órgano rector y responsable del sistema administrativo aplicable a todas las entidades que conforman la Administración Pública, cabe señalar que el artículo 24° de dicha Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encarga de regular la estructura orgánica de los Ministerios, indicando que cuentan con la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección. - Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; 2. Órganos de Control Institucional. - Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia; 3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la plani fi cación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad; y 4. Órganos de Línea. - Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. Sexto. Que, conforme a la estructura orgánica con la que cuentan los Ministerios, la “Dirección General de Administración” es un órgano de línea, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de una Entidad que conforma la Administración Pública y, la Secretaría General, conforma la “Alta Dirección”; así, cuando el Poder Ejecutivo ejerce su facultad normativa, señala: “La Dirección General de Administración o quien haga sus veces”, se re fi ere a un “Órgano de Línea”, y cuando señala “El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces”, se re fi ere a la “Alta Dirección”. Sétimo. Que, bajo dicho contexto, en el Poder Judicial la Gerencia General del Poder Judicial conformaría la Alta Dirección, siendo la Gerencia de Administración y Finanzas un Órgano de Línea; ello se desprende a tenor de lo establecido en el artículo 1° y 38° del actual Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, al señalar que la naturaleza jurídica de la Gerencia General es ser “…el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial”; y, en cuanto a la Gerencia de Administración y Finanzas, dispone que “…es el órgano de línea de la Gerencia General, encargado de programar, organizar, dirigir, ejecutar y/o supervisar las actividades relacionadas con los procesos técnicos de contabilidad, tesorería, logística y control patrimonial de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial a nivel nacional”. Octavo. Que, no obstante lo expuesto, en el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, no se ha establecido de modo expreso la función de la Gerencia de Administración y Finanzas, como órgano de línea encargado de conformar el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada” en su calidad de O fi cina General de Administración, en correlato con el artículo 24° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, órgano rector del sistema administrativo y en concordancia con la Resolución Administrativa. N° 000127-2020-P-PJ, del 8 de junio de 2020, mediante la cual la Presidencia del Poder Judicial dispuso designar a los miembros titulares y alternos del “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”. Noveno. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001861-2020-GG-PJ, acorde con la normatividad vigente sobre la materia, señala que resulta necesario modi fi car el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016, que permita incorporar la función de la Gerencia de Administración y Finanzas como órgano de línea encargado de conformar el “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de Cosa Juzgada”, a fi n de brindar un mejor servicio a la ciudadanía. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito del proyecto presentado, deviene en pertinente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1345-2020 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More,