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73 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes; Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece, entre otros, que el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 2744, establece que toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en concordancia, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, en el caso de Gobiernos Locales, a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los Gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, la misma que fue prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (y sus prórrogas), se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declaradas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, conllevó al Gobierno Nacional a decretar un régimen de aislamiento social obligatorio de la ciudadanía - denominada cuarentena - mediante el con fi namiento de los ciudadanos en sus domicilios, garantizándose i) el abastecimiento de los alimentos y medicinas, ii) la continuidad de los servicios públicos esenciales y iii) la prohibición de apertura de espacios públicos, empresas o servicios educativos, todo ello con la única fi nalidad de preservar los derechos constitucionales de las personas, como son la vida y la salud. La paralización de las actividades restringidas produjo un fuerte impacto, entre otros, en el ámbito laboral, empresarial, salud, educación; Que, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las mismas que actualmente se encuentran implementadas en virtud de los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, respectivamente; Que, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, ha traído consigo graves consecuencias en la economía, al haberse interrumpido y/o restringido, entre otros, el desarrollo de diversas actividades económicas, originando un alto porcentaje de desempleo y disminución de la demanda de bienes y servicios, viéndose afectado en gran medida el sector empresarial, turístico y gastronómico; Que, atendiendo la problemática presentada a nivel empresarial, turístico y gastronómico, antes descrita, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorando N° 694-2020-MML-GDE, remitió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° 320-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, que contiene el sustento técnico de la propuesta para aprobar diversas medidas para reactivar la economía local, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, que contempla: i) La reducción del costo por Derecho de Trámite de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de Riesgo Bajo, Medio, Alto y Muy Alto, incluye las referidas a los Cesionarios y Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés); ii) Suspender la aplicación del procedimiento N° 17: “Autorización Anual para el uso temporal de vías públicas en calles especí fi cas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés)”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, comprendido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por ordenanza N° 1874 y sus modi fi catorias, en tanto dure la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; iii) Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional y, iv) Bene fi cios Complementarios: Impartir Capacitaciones a los Agentes Económicos a efectos de fortalecer sus capacidades, contribuir al mejoramiento de la productividad, calidad y competitividad de las empresas y proporcionar herramientas orientadas a mejorar su desempeño; Que, la propuesta de Norma Municipal cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Turismo, Subgerencia de Desarrollo Productivo, Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según se desprende del Memorando N° 164-2020-MML-GDE-ST, de fecha 21 de octubre de 2020, Memorando N° 098-2020-MML-GDE-SDP, de fecha 21 de octubre de 2020, Memorando N° 171-2020-MML-GDE-STPE, de fecha 21 de octubre de 2020, Informe N° 385-2020-MML-GGRD-SITSE de fecha 16 de octubre de 2020 y Memorando N° 798-2020-MML-GGRD de fecha 19 de octubre de 2020, respectivamente, conforme ha sustentado la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, a través del Memorando N° 472-2020-MML- GP de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° 192-2020-MML-GP- SOM de fecha 28 de octubre de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, que contiene la opinión técnica favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía, con algunas recomendaciones para la propuesta normativa; Que, mediante Memorando N° 743-2020-MML-GDE e Informe N° 333-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, la Gerencia de Desarrollo Económico precisa que el procedimiento administrativo N° 17: “Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés)”, no comprende a establecimientos ubicados fuera del Centro Histórico de Lima, motivo por el cual se propone la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”, de naturaleza gratuita. En tal sentido, las Autorizaciones emitidas en ese marco tendrán vigencia hasta treinta (30) días posteriores a la conclusión de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, lo que ocurra último;