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74 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Informe N° 683-2020-MML-GAJ de fecha 04 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concluye, entre otros, lo siguiente: (i) La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, resulta funcionalmente competente para promover la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba diversas medidas para reactivar la economía local, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional; (ii) Resulta conforme a la normativa vigente emitir el Decreto de Alcaldía que reduce los costos por Derechos de Trámite de procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y aprueba los Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas, acorde a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normatividad conexa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- Apruébese la reducción del costo por derecho de tramitación de los Procedimientos Administrativos números: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1874 y modi fi catorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Suspéndase la aplicación del Procedimiento N° 17, denominado Autorización Anual para el uso temporal de vías públicas en calles especí fi cas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, comprendido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por ordenanza N° 1874 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Apruébese los “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especí fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico identi fi car y/o evaluar lugares que cumplan con los criterios para ser ocupados como extensión del comercio formal para los giros de restaurantes y cafés, los mismos que deben ser aprobados mediante Resolución de Gerencia. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalización y Control, den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía en el marco de sus competencias. Artículo 6.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico para actualizar, mediante Resolución, los Lineamientos mencionados en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 7.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y mantendrá su vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional o el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional, lo que ocurra último. Artículo 8.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, en el Diario O fi cial El Peruano y; a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mencionado Decreto y todos sus Anexos, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO Nº 1 ProcedimientoCosto por derecho de trámite LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior) S/ 50.50 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) S/ 61.20 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) S/ 79.20 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) S/ 110.30 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (Con ITSE previa) S/ 110.30 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) S/ 61.20 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) S/ 79.20 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) S/ 110.30 Anexo N° 02 “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especi fi cas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco del estado de Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional” Artículo 1.- Objetivo Los presentes lineamientos tienen por objetivo homogenizar el tratamiento para la autorización para el uso temporal de vías públicas en calles especí fi cas del Cercado de Lima, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno Nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los presentes lineamientos son aplicables para establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, ubicados en el Cercado de Lima para desarrollar actividad económica en vías públicas del Cercado de Lima, (solo aplica para Restaurantes y Cafés), previa evaluación. Artículo 3.- Características Técnicas Para el uso de la vía pública como extensión del establecimiento comercial autorizado con los giros de restaurantes y cafés ubicados en el Cercado de Lima, se debe tener en consideración las siguientes características técnicas: 3.1 El mobiliario solo podrá ser instalado en pasajes o calles o jirones o avenidas que cuenten con un mínimo de 4.20 m de ancho contados desde el límite de la fachada del establecimiento comercial hasta el fi nal de la vereda, de los cuales se deberá dejar libre 1.20 m para la circulación peatonal. El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento evaluará según las características de la vía. 3.2 El mobiliarito debe estar conformado por sillas, mesas con o sin sombrillas individuales, atriles de menú y maceteros para la separación virtual del espacio, estos deberán ser en colores neutros o mates, cuyo modelo será homogéneo en todas las áreas de expansión que componen la cuadra. No se podrá colocar ningún mueble fuera del área autorizada.