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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ADRIAN MARTÍN GRANDA SANDOVAL JefeUnidad de Documentación e Información UniversitariaSuperintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria Sunedu 1906933-1 Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina, respecto a la creación de programas académicos de pregrado y de los programas de Maestría en Geomática Aplicada y Doctorado en Ciencia de Datos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 133-2020-SUNEDU/CD Lima, 23 de noviembre de 2020VISTOS:Las Solicitudes de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario N° 01069-2020-SUNEDU-TD del 8 de enero de 2020, N° 02266-2020-SUNEDU-TD y N° 02268-2020-SUNEDU-TD, ambas del 14 de enero de 2020, presentadas por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de octubre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria1 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2017-SUNEDU/CD del 17 de marzo de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017 se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su sede ubicado en la Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima (SL01), con una vigencia de ocho (8) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cuarenta y ocho (48) programas de estudios, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y a título profesional, veintiocho (28) al grado de maestro y ocho (8) al grado de doctor2. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias3 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1.del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 84 y 145 de enero de 2020, la Universidad presentó tres (3) SMLI, en medio físico y digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referidas a la creación de los programas de estudio presenciales de: (i) Ingeniería Biotecnológica (pregrado), (ii) Maestría en Geomática Aplicada y (iii) Doctorado en Ciencia de Datos. El 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encontraran en trámite; plazo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 076-2020-PCM 6 hasta el 20 de mayo de 2020 y, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM 7 hasta el 10 de junio de 20208. Mediante razones del 18 de mayo y 9 de junio de 2020, respectivamente, se incorporó al expediente con RTD N° 01069-2020-SUNEDU-TD, información remitida por la Universidad mediante correos electrónicos del 16 de mayo de 2020 y del 8 de junio de 2020, respectivamente. El 1 de julio de 2020, mediante Resolución de Trámite N° 1, se dispuso la acumulación de las SMLI presentadas por la Universidad, a través de los expedientes con Registro de Trámite Documentario N° 01069-2020-SUNEDU-TD, N° 02266-2020-SUNEDU-TD y N° 02268-2020-SUNEDU-TD, al existir conexión entre dichos procedimientos administrativos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 3 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 0208-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có el Informe N° 009-2020-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contenía las observaciones y precisiones referidas a la SMLI acumulada. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación respectiva. El 17 de julio de 2020, mediante Carta N° 0258- 2020R/UNALM9, la Universidad solicitó la ampliación de plazo de subsanación de observaciones en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo otorgado Mediante Ofi cio N° 0208-2020-SUNEDU-02-12. La respuesta a la mencionada carta se dio mediante O fi cio N° 0237 -2020-SUNEDU-02-12. En este, se señaló a la Universidad que el Reglamento no habilita a la Dilic a otorgar una ampliación de plazo por la cantidad de días solicitados, pero que en virtud del numeral 172.1 del artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), la Universidad podrá aportar documentos, formular alegaciones, entre otros, en cualquier momento del procedimiento. Mediante razón del 20 de julio de 2020, se incorporó al expediente acumulado información remitida por la Universidad, a través de correos electrónicos del 1 de julio (un correo electrónico), 3 de julio (dos correos electrónicos), 6 de julio (dos correos electrónicos), 10