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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”; Que, mediante el Memorándum Nº 018-2020-MDL- GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización a través del Informe Nº 024-2020-MDL-GPP-SPIM, el cual solicita la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince; Que, mediante Informe Nº 089 -2020-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades considera se encuentra dentro del marco legal vigente, señala que: “de la revisión se advierte que el contenido de la propuesta del documento que nos ocupa, reúne las consideraciones mínimas contenidas en las normas antes señaladas, por lo que esta Gerencia, considera necesario que se continúe con el trámite administrativo que corresponde para su aprobación”; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso e fi ciente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; De conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 8, el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APRÚEBESE, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Lince, el mismo que consta de veintisiete (27) artículos y seis (06) disposiciones complementarias, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y e fi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y la publicación del mencionado dispositivo y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe), conforme prescribe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1906486-1Aprueban las Bases del sorteo electrónico 2020: “La Municipalidad de Lince premia tu puntualidad equipando tu Home Off ice” DECRETO DE ALCALDÍA N° 15-2020-MDL Lince, 19 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe Nº 425-2020-MDL/GAT/SGRROC, de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 276-2020-MDL/GAT, de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe N° 332-2020-MDL-GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 307-MDL, de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 25 de febrero de 2012, se aprueba el “PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO LINCEÑO PREFERENTE”, en la que establece que el programa se encontrará constituido por los siguientes bene fi cios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de bienes muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros que puedan implementarse en el tiempo que coadyuven al proceso de pago oportuno de las obligaciones tributarias de Lince; facultando al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza y de los bene fi cios que se otorgue. De la misma forma la aprobación de nuevos bene fi cios y/o incentivos a los que se re fi ere el numeral 4 del artículo primero (…); Que, mediante la Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), como una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2020- EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 07 de agosto de 2020, se aprueba la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020 por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que la meta propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del MEF consiste en incrementar la recaudación del Impuesto Predial, como mínimo, a un nivel requerido, siendo la meta establecida para la Municipalidad Distrital de Lince la siguiente: Valla Mínima S/ 11,815,269.00 (Once millones ochocientos quince mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 soles) y Valla Ideal S/13,587,559.00 (Trece millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve con 00/100 soles); Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modi fi cado por Decreto Legislativo N° 952 establece que: “el rendimiento del impuesto predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto,