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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / de julio (un correo electrónico) y 17 de julio de 2020 (un correo electrónico). El 6 de octubre de 202010, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones remitidas mediante O fi cio N° 0208-2020-SUNEDU-02-1211. En tal sentido, el 19 de octubre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación de los programas de Ingeniería Biotecnológica (pregrado), Maestría en Geomática Aplicada y Doctorado en Ciencia de Datos. Con relación a los planes de estudios presentados, se evidencia inconsistencias en el listado de cursos, número de horas y créditos de dos (2) programas solicitados, lo que impide tener claridad sobre la formación académica ofrecida a los estudiantes. En lo referido a los estudios de sustento de creación de los programas, la justi fi cación de la problemática que da origen a cada programa es inconsistente, no determinan el cálculo de las brechas de demanda laboral y educativa y no identi fi can actores estratégicos en los programas académicos de Maestría en Geomática Aplicada y Doctorado en Ciencia de Datos. Asimismo, no presentó la ratio postulante/vacante para los programas de Ingeniería Biotecnológica y Maestría en Geomática Aplicada; y el sustento técnico de la metodología utilizada para calcular la ratio postulante/vacante del programa de Doctorado en Ciencia de Datos. En materia fi nanciera, la proyección de ingresos contenida en los planes de fi nanciamiento de los programas de Maestría en Geomática Aplicada y el Doctorado en Ciencia de Datos no presenta el sustento técnico en la determinación del número de alumnos estimados por la Universidad. Asimismo, la información presentada para el programa de Ingeniería Biotecnológica evidencia un incorrecto dimensionamiento, debido a que la estimación del número de alumnos a atender no se ajusta a una interiorización del contexto real de los determinantes del número de vacantes a ofertar. En cuanto a la infraestructura, no se garantiza la sostenibilidad de la gestión de los residuos peligrosos, ni se tiene la certeza de cuáles son los laboratorios, talleres y equipamiento, asignado a los tres (3) nuevos programas, así como sus respectivos protocolos de seguridad. Asimismo, no se tiene certeza del aforo de los ambientes asignados a la nueva oferta, así como el aforo real del local SL01. En cuanto a investigación, el presupuesto institucional de investigación es inconsistente, no existiendo certeza respecto de la sostenibilidad de las actividades de investigación institucional. Además, no presenta información sobre el presupuesto proyectado en investigación para el programa de Ingeniería Biotecnológica y la Maestría en Geomática Aplicada. En cuanto a la provisión de docentes para los programas propuestos, las designaciones de docentes no son consistentes ni coherentes respecto de otros medios probatorios presentados para la condición V y el indicador 14, evidenciando un de fi ciente dimensionamiento del recurso docente disponible para los programas solicitados. Además, no se previó un plan de contratación de nuevos docentes para los tres (3) programas propuestos. Finalmente, la Universidad no evidenció en el expediente, la vigencia de los contratos o convenios para el acceso virtual a las bases de datos bibliográ fi cas, presentadas para los programas propuestos y, además, no declaró el acervo bibliográ fi co físico codi fi cado del programa de Maestría en Geomática Aplicada en el formato de Licenciamiento C11. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad, respecto a la creación de programas académicos de pregrado de (i) Ingeniería Biotecnológica y de los programas de (ii) Maestría en Geomática Aplicada y (iii) Doctorado en Ciencia de Datos, no cumple con los requisitos y las CBC exigidas para la creación de nuevos programas. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI, no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre los programas referidos.2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de octubre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de octubre de 2020. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 045-2020. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Agraria La Molina, respecto a la creación del programa académico de pregrado de (i) Ingeniería Biotecnológica y de los programas de (ii) Maestría en Geomática Aplicada y (iii) Doctorado en Ciencia de Datos. Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de octubre de 2020 a la Universidad Nacional Agraria La Molina, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de julio de 2014. 2 Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2019 se aceptaron cambios de denominación de programas académicos, así como se recti fi caron errores materiales de la Resolución de Licenciamiento. 3 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/