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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de noviembre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa, para la atención de la especialidad laboral (NLPT), conforme al detalle siguiente: - Sala Laboral Permanente. - Sala Laboral Transitoria.- 1° Juzgado Especializado Laboral.- 2° Juzgado Especializado Laboral.- 3° Juzgado Especializado Laboral.- 5° Juzgado Especializado Laboral.- 6° Juzgado Especializado Laboral.- 8° Juzgado Especializado Laboral.- 9° Juzgado Especializado Laboral.- 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral - NLPT.- 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral - NLPT. - 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral - NLPT. La ceremonia de inauguración se realizará el 30 de noviembre de 2020. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia del Santa, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1906797-3 Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000344-2020-CE-PJ Lima, 25 de noviembre del 2020VISTA:La propuesta respecto al horario y jornada de trabajo del Poder Judicial, a partir del 1 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia, adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo. Cuarto. Que, de otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se implementó la segunda y tercera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, habilitando la competencia de los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país, a efecto que presten servicio en las materias expuestas en la referida resolución. Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, se dispuso que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: a) Demandas o denuncias nuevas en con fl ictos patrimoniales y faltas, respectivamente; b) Otorgamiento de constancias; y c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada. Sexto. Que, en ese sentido, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000312-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Del mismo modo, se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país. Sétimo. Que, en consecuencia, estando al vencimiento de la prorroga establecida, y en atención al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país; así como de los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia del protocolo de reinicio de actividades en el Poder Judicial con la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general; así como señalar la jornada y horario de trabajo, y establecer las medidas de funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país. Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1446-2020 de la septuagésimo sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,