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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Año Fiscal 2016”, y sus modi fi catorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 435,200.04 (Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Doscientos y 04/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1Subvención a una persona jurídica privadaProyectoNuevas tecnologías para suministros de fármacos a base de productos naturales peruanos para el control de la salud bucalUniversidad Peruana Cayetano Heredia163-2016 435,200.04 TOTAL 435,200.04 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR Presidenta (e) 1907371-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2020/SUNAT Lima, 23 de noviembre de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 49-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 7), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.01, mediante el cual se establece las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentra la referida a una nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo que incide en el proceso de ejecución de las medidas preventivas de inmovilización e incautación y la determinación legal de las mercancías; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo N° 027-2020-SA; Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de devolución de mercancías, así como la noti fi cación o comunicación de las acciones adoptadas sobre la determinación legal de las mercancías y otros trámites aduaneros; Que, además, se requiere contemplar el uso del permiso temporal de permanencia como documento de identidad habilitado para solicitar la devolución de mercancías, por tratarse de un documento emitido por la autoridad migratoria; Q ue, adicionalmente, se ha considerado pertinente derogar los anexos I y II del instructivo “Confección, llenado y registro del acta de inmovilización-incautación” CONTROL-IT.00.01 (versión 2); para lo cual se ha incorporado al procedimiento CONTROL-PE.00.01 el anexo I, que integra ambos anexos, y se ha dispuesto que toda referencia a los anexos I y II antes señalados debe ser entendida como referida al anexo I de este procedimiento especí fi co; Q ue, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y