Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano Autorizan a la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0191-2020-MTC/17.03 Lima, 1 de setiembre de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-140846-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-140846-2020 del 22 de julio de 2020, el señor Jorge Luis Matos Contreras identi fi cado con DNI Nº 43364004, en calidad de Gerente General de la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. con RUC Nº 20602885497 y domicilio en Av. Néstor Gambeta, Lote Nº 4, distrito Ventanilla, Callao, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo 1, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta2 y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado3, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Prialé Km. 08 Urbanización La Capitana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito Lurigancho, provincia y departamento de Lima4; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 8266-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 06 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-159068-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 8266-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 10118-2020-MTC/17.03 notifi cado el 25 de agosto de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 5 y el numeral 180.1 del artículo 1806 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa para realizar una Inspección In Situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y requiriéndole contar con los vehículos correspondientes a los tipos de líneas de inspección técnica vehicular mixta y combinado solicitados. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del TUO de la LPAG 7, se le otorgó un plazo de dos (02) días hábiles, para la presentación del Estudio de Impacto Vial, requisito establecido en el literal j) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-170676-2020 del 27 de agosto de 2020, 1 Numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento: Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurídica destinado a la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual utilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalará el equipamiento requerido por el presente Reglamento. 2 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 3 Literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de Inspección Técnica Tipo Combinado: Línea de Inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos 4 La Empresa presenta la Resolución Nº 0206-2019/SEL- INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que resuelve con fi rmar la Resolución Nº 0048-2019/CEB-INDECOPI del 30 de enero de 2019, que declaró que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento para obtener una autorización para operar como un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y combinada, en el local ubicado en la provincia y departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Peru S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 3436-2018-MTC/15. En razón a ello, mediante Memorándum Nº 4346-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de agosto de 2020, se consultó a la Procuraduría Pública del MTC, a fi n de que informe, si la empresa ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. mantiene algún procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite. 5 Medios de Prueba. 6 Solicitud de pruebas a los administrados. 7 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)