TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud”. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1889332-1 Designan responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Integral de Salud, así como de la conducción y actualización del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 124-2020/SIS Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS: La Nota Informativa N° 041-2020-SIS/ OGIIT y la Nota Informativa N° 042-2020-SIS/OGIIT de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, el Informe N° 333-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 346-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en su numeral 25.8 del artículo 25 dispone que son funciones de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia “Proponer y ejecutar los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública, promoviendo el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad en la gestión del SIS”; Que, el numeral 36.4 del artículo 36 del instrumento de gestión antes señalado dispone que son funciones de la Gerencia Macro Regional “Supervisar y monitorear los procesos de transparencia y acceso a la información que sean requeridos que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción y requieran su atención a través de las UDRs [Unidades Desconcentradas Regionales] del SIS, en concordancia a los lineamientos y normas establecidas en la institución”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en su artículo 3 señala que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, conforme lo establece el artículo 8 de la precitada norma; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 4 que “Las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 134-2019/ SIS se designó al servidor CAP N° 050 Juan Felipe Muñoz Pretell, en adición a sus funciones de Profesional en Derecho, como responsable de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública del SIS y de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de la Institución, en cumplimiento de la normativa vigente; asimismo, se designó a los representantes de sus Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales, a nivel nacional, como funcionarios responsables de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del SIS, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias; Que, la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia–OGIIT a través de las Notas Informativas N° 041 y 042-2020-SIS/OGIIT solicita se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 134-2019/SIS, para lo cual eleva su propuesta de responsable de la atención de solicitudes de acceso a la información pública, de la conducción y actualización del Portal de Transparencia del SIS; asimismo, propone a los representantes de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del SIS, a nivel nacional como funcionarios responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública del SIS, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 333-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 346-2020-SIS/OGAJ, luego de evaluar la propuesta formulada por la OGIIT, concluye que la designación del responsable de acceso a la información puede con fi ársele a un cargo en concreto, de conformidad con el marco legal vigente, pudiendo extenderse este criterio interpretativo a las ofi cinas desconcentradas o descentralizadas. En ese sentido, corresponde expedir el acto administrativo pertinente, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 134-2019/SIS, de fecha 4 de septiembre de 2019. Artículo 2.- Designar al Director General de la O fi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud como funcionario responsable de la atención de solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Integral de Salud, así como de la conducción y actualización del Portal de Transparencia de