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59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / 000.00, “(…) por la suma de S/106,930.00 (Ciento Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 soles), se ha procedido la rebajar de la CCP N° 0058 – 2.1.1.1.1.4 = S/ 850.00 y CCP N° 0060 – 2.3.2.8.1.1 = S/106,080.00. con afectación al Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 135 SIS correspondiente al Año Fiscal 2020”; Que, a través del Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N°146-2020-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO señala que “La Ofi cina General de Administración de Recursos (OGAR) en el ámbito de sus funciones, ha solicitado la aprobación de la CCP N° 683 por un monto de S/ 106 930,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (…)”, concluyendo que “(…) en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el Apoyo Solidario de los funcionarios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, emite el Informe Previo Favorable de disponibilidad presupuestal para la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario- CCP N° 683 solicitada por la OGAR, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (…)” para la autorización de Transferencia Financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Informe N° 003-2020-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 350-2020-SIS-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGAR y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice la transferencia fi nanciera del Pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 135: Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto 2020. Artículo 2.- Financiamiento. La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Seguro Integral de Salud (SIS), Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Sec. Fun.: 1506 especí fi ca del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” hasta por la suma de S/ 106 930,00 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos. Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1889391-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 157-2020-ATU/PE Lima, 30 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; Contando con la visación de la Gerencia General,