TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 El Peruano / Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por Luz Paola Quevedo Ramos, al cargo de Asistente de Alta Dirección de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a Liz María Martina Menejes Marrón, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Asistente de Alta Dirección de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1889385-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2020/SIS Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/ GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 682-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 053-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 145-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 006-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 348-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, establece que el Seguro Integral de Salud – SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económicas de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2012- SA, que faculta al SIS sustituir el Plan de Bene fi cios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2010-SA a nivel nacional. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, establece que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de a fi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, establece que el Seguro Integral de Salud puede a fi liar excepcional y temporalmente hasta la obtención del Documento Nacional de Identidad al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, siempre que se trate de personas en situación de calle acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 119- 2019-SIS, modi fi cada por la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud”, la cual establece los conceptos que se reconocen en la PES; Que, consecuentemente a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2020-SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el fi nanciamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan para la cremación o inhumación; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID 19), modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 102-2020, que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, señala que se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para