TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano fi nanciar las prestaciones económicas de sepelio de sus afi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confi rmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y su modi fi catoria (…); Que, mediante O fi cio N° 00461-2020-SUSALUD/ SUP, la Superintendencia Nacional de Salud adjunta la opinión técnica sobre el fi nanciamiento de la prestaciones de sepelio en caso de personas fallecidas, con fi rmados o sospechosos de COVID-19, siendo que a través del Informe N° 00155-2020/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización que adjunta el Informe N° 0744-2020/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones en el cual sugiere que la IAFAS SIS actualice la Directiva N°002-2020-SIS-GNF-V.01 aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019-SIS, modi fi cada por la Resolución Jefatural N° 028-2020/ SIS; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF mediante Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 682-2020-SIS/GNF concluye que “de conformidad con los Decretos de Urgencia N° 039-2020 y 102-2020, así como la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD, corresponde incorporar una disposición complementaria a la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS”, asimismo señala que “(…) considera pertinente modi fi car el literal d) del numeral 5.3.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 (…), aprobada mediante Resolución Jefatural N°107-2020/SIS”; fi nalmente concluye que “de conformidad con la Opinión Técnica de SUSALUD desarrollada en el Informe N° 00744-2020/INA, se considera pertinente dejar sin efecto única Disposición Complementaria Transitoria, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO con Informe N° 053-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ el cual es acogido con Proveído N°145-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis respectivo, para lo cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la GNF, en relación a la incorporación de una Disposición Complementaria y a la modi fi cación del literal d) del numeral 5.3.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 antes citada, así como también, se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS que incorpora la única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, antes citada; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 006-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N°348-2020-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo propuesta formulada por la GNF y la opinión técnica de la OGPPDO, lo solicitado se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que corresponde emitir el acto administrativo pertinente; Con lo vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese, la Única Disposición Complementaria a la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS, en los siguientes términos: “DISPOSICION COMPLEMENTARIAÚnica.- En caso de personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, que no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus COVID-19, el SIS fi nanciará a las IPRESS/ UGIPRESS a través de su Unidad Ejecutora que tiene convenio vigente con el SIS, por los gastos de servicios funerarios de cremación o inhumación bajo los mismos términos señalados en la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria. Para el registro de los fallecidos que no tienen seguro de salud, deberán ser identi fi cados con Documento de Identidad que permita identi fi carlos; y sólo en aquellos casos que no puedan ser identi fi cados, la IPRESS/ UGIPRESS deberá asignar un código de identi fi cación de doce cifras, constituido por las letras NN (dos cifras iniciales) seguido de los números del Certi fi cado de Defunción (diez cifras, incluido los ceros a la izquierda) bajo responsabilidad de la IPRESS/UGIPRESS.” Artículo 2.- Modi fi car, el literal d) del numeral 5.3.2. de la Directiva Administrativa N°001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confi rmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural N° 107-2020/SIS, el cual quedará redactados de la siguiente manera: “5.3.2. Documentación Obligatoria para solicitar el reembolso por los Servicios Funerarios COVID-19: (…)d) Copia(s) simple(s) de(l) (los) Comprobante(s) de Pago u otros documentos de pago debidamente autorizados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, por los conceptos establecidos en el numeral 5.4.1. de la presente directiva administrativa, los cuales deben ser detallados en la cantidad, descripción y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, emitido a nombre de la entidad quien haya realizado los gastos pertenecientes a una Unidad Ejecutora, que realiza el pago. Y de ser posible deberá especi fi carse los nombres y apellidos completos y documento de identidad del asegurado SIS fallecido, y en los casos que no tengan documento de identidad, deberán registrarse el Número del Código de A fi liación; para los no asegurados, se deberá identi fi car por el tipo y numero del Documento de Identidad y en aquellos casos que no puedan ser identi fi cados, la IPRESS/UGIPRESS deberá asignar un código de identi fi cación de doce cifras, constituido por las letras NN (dos cifras iniciales) seguido de los números del Certi fi cado de Defunción (diez cifras, incluido los ceros a la izquierda). En los lugares donde no emitan comprobantes de pago, se aceptará Declaración Jurada simple, según modelo indicado en el Anexo N° 01. Para el derecho de inhumación (sepultura o nicho), se solicitará copia de recibos de caja numerados (notas de ingreso, recibo de caja y otros emitidos por entidades públicas), por el valor establecido en el TUPA.” Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 028-2020/SIS que incorpora la única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del