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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (01/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2020 / El Peruano la Institución, en adición a sus funciones y en cumplimiento de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Artículo 3.- Designar a los Gerentes de las Gerencias Macro Regionales – GMR del Seguro Integral de Salud, a nivel nacional, como funcionarios responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 4.- Designar a los Directores de las Unidades Desconcentradas Regionales – UDR del Seguro Integral de Salud, a nivel nacional, como funcionarios responsables de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones y dentro del ámbito de sus jurisdicciones y competencias, en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que los funcionarios y servidores del Seguro Integral de Salud faciliten la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud a las designaciones efectuadas en los artículos precedentes, a fi n de dar cumplimiento a la entrega de la información requerida dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese;MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1889332-2 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 125-2020/SIS Lima, 30 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 146-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Memorando N° 1220-2020-SIS-OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 003-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N°350-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Jefatural N° 207-2019/SIS, de fecha 30 de diciembre 2019, en cuyo mérito se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se advierte que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, y el destino de los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen como propósito fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, con el numeral 6.1 del artículo 6 del mencionado dispositivo legal, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 se establece que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se establece que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicado que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Memorando N° 1220-2020-SIS- OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos-OGAR, remite el Informe N° 219-2020-SIS-OGAR/OGRH, mediante el cual la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, remite el Reporte de Aplicación de la Reducción de Ingresos Mensuales correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de los funcionarios y servidores públicos del Seguro Integral de Salud cuyos ingresos mensuales son iguales o superiores a S/ 15