Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

al Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, se encuentra laborando en el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Moyobamba, lo cual constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del capítulo 6.6. de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que establece que el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden ser reubicados por disposición ajena al órgano de gobierno para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente al juzgado transitorio de origen, lo cual es causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; por lo que, como primera medida a adoptar por dicho incumplimiento, se considera que dicha plaza retorne al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca. c) Mediante Oficio N° 120-2020-JCTC-CSJLN-PJ, el señor Adolfo Huanca Luque, Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo se dirigió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo que presentó su juzgado en el período de enero a junio de 2020, observándose que dicho magistrado ha efectuado afirmaciones que denotan la ausencia de respeto de parte de este hacia las autoridades que conforman el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado, lo cual dista mucho de la conducta intachable que debe guardar en todo momento un juez, conforme a lo establecido en el inciso 17) del artículo 34° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. d) Mediante Oficios Nros. 362 y 493-2020-CSJLLPJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señala que desde el mes de diciembre de 2019 el 5° Juzgado Civil de Trujillo viene aplicando litigación oral y en las mismas audiencias orales el magistrado de este juzgado ha emitido sentencia, por lo cual su carga procesal se ha reducido, razón por la cual solicita se le redistribuyan expedientes; al respecto, al mes de julio de 2020 el 5° Juzgado Civil de la Provincia de Trujillo resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 301 expedientes, quedándole una carga pendiente de 178; mientras que el 2°, 3°, 6°, 7° y 8° Juzgados Civiles de Trujillo registraron respectivamente cargas pendientes de 884, 725, 855, 666 y 410 expedientes, razón por la cual, a fin de equiparar sus cargas procesales, resulta recomendable las siguientes redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de manera aleatoria: del 2° y 6° Juzgados Civiles de Trujillo al 5° Juzgado Civil de Trujillo por un máximo de 250 y 200 expedientes, y del 3° y 7° Juzgados Civiles de Trujillo al 8° Juzgado Civil de Trujillo por un máximo de 100 expedientes. e) Se viene observando que algunas Cortes Superiores de Justicia no están dando cumplimiento al criterio de aleatoriedad a aplicar para las redistribuciones de expedientes dispuestas por este órgano de gobierno, ya que en las resoluciones administrativas que expiden no se señala ni se hace mención al mencionado criterio de aleatoriedad; por lo que, resulta necesario recordar a todos los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que las redistribuciones de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que se efectúen de manera aleatoria, son de cumplimiento obligatorio, por lo que este criterio de aleatoriedad y metodología empleada debe de consignarse de manera expresa en las resoluciones administrativas que promuevan las Cortes Superiores de Justicia, y ejecutarse de la misma manera. f) Mediante Oficio N° 850-2020-P-CSJSA-PJ de fecha 16 de setiembre de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó que se realicen precisiones y rectificaciones sobre los artículos primero, segundo, tercero, quinto, octavo y noveno de la Resolución Administrativa N° 249-2020-CE-PJ. En cuanto a la competencia territorial de los juzgados civiles y de familia precisa que los juzgados de familia que conformarán el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, y que los juzgados civiles que conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote tendrán competencia territorial en toda la Provincia del Santa. En relación a la redistribución de los expedientes laborales tanto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como los de la Ley N° 26636 que tiene el Juzgado de Paz

Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, señala que al mes de julio de 2020 registró una carga pendiente de solo 37 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 3 expedientes correspondientes a la liquidación de la Ley N° 26636, por lo que se considera que dicha dependencia judicial debe culminar con liquidar los 40 expedientes de la especialidad laboral que tiene pendientes. Respecto a las plazas con las cuales funcionará el 9° Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que actualmente funciona como 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote; recomienda dejar sin efecto la reubicación de plazas del 2° Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote hacia los juzgados civiles, por lo que de requerirse mayores plazas en los juzgados civiles de dicha Corte Superior, la presidencia deberá de coordinar con la Gerencia General de este poder del Estado, para que estas sean provistas bajo el propio marco de personal de sus órganos jurisdiccionales. g) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, se dispuso crear a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, considerando que la subespecialidad de los juzgados de familia que conformarán dicho módulo se rigen al amparo de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se considera necesario modificar su denominación por la de Módulo de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. h) El magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, mediante correo institucional de fecha 17 de setiembre de 2020, consulta si es que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los literales d), e) y f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, también incluyen expedientes en etapa de ejecución, impugnación, entre otros ; al respecto, y en razón a la subespecialización de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Huaura, se aclara que dichas redistribuciones de expedientes abarcan los expedientes en etapa de trámite que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que se encontraban en etapa de calificación y ejecución. i) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ, de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tome las previsiones correspondientes a efecto de que a partir del 1 de junio de 2020, todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la zona media de dicho distrito, y se ubiquen en una sola sede judicial equidistante entre las zonas alta y baja; al respecto , considerando que la Fase 3 de la Reanudación de Actividades en Lima Metropolitana se dio a partir del mes de julio de 2020, se requiere tomar conocimiento respecto al cumplimiento y ejecución de la mencionada disposición. j) Mediante Oficio N° 1072-2020-ODECMA-J-CSJSPJ, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana remitió el Informe N° 025-2020-ODECMA-JCSJS-PJ respecto a la evaluación de la productividad de los órganos jurisdiccionales mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 233 y 237-2020-CEPJ, concluyéndose en el capítulo IV de dicho informe, que al mes de agosto de 2020, el 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Sullana no tienen carga suficiente para resolver el estándar de 600 expedientes anuales, por lo que recomienda que se le redistribuyan expedientes; al respecto esta información es confirmada con la data estadística al mes de julio de 2020, periodo en el cual dichos juzgados presentaron una carga procesal promedio de 262 expedientes, la cual al ser estimada a diciembre de este año ascendería a 342 en promedio, la cual, al ser inferior a la carga mínima de un juzgado civil, equivalente a 520 expedientes, evidencia que se encontrarían en "subcarga" procesal. Al respecto, dicha provincia también cuenta con dos juzgados de trabajo transitorios, los cuales con turno abierto están a cargo del trámite de los procesos laborales

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