Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 045-2020-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de setiembre de 2020. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CEPJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión de labores que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; disponiéndose mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ, en concordancia con el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos del 1 al 31 de agosto de 2020 en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de aquellos que se encuentran en la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, las Provincias del Santa, Casma y Huaraz del Departamento de Ancash, las Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del Departamento de Moquegua, la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna, las Provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco, las Provincias de San Román y Puno del Departamento de Puno, la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, las Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca, las Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; y en las Provincias de Abancay y Andahuaylas del Departamento de Apurímac; y conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098-2020-P-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2020, las disposiciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 205-2020-CE-PJ serán de aplicación a los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Provincia de Pasco del Departamento de Pasco, las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho, las Provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del Departamento de Cusco, las Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del Departamento de Lima, las Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del Departamento de La Libertad; y las Provincias de Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; disponiéndose mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 234-2020-CEPJ de fecha 29 de agosto de 2020, suspender las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-CEPJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las Provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del Departamento de Amazonas; las Provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del Departamento de Ancash; la Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac; las Provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del Departamento de Arequipa; las Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas del Departamento de Ayacucho; las Provincias de Cajamarca y Jaén del Departamento de Cajamarca; las Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; las Provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Huamalíes del Departamento de Huánuco; las Provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del Departamento de Ica; las Provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo

del Departamento de Junín; las Provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del Departamento de La Libertad; las Provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del Departamento de Lima; la Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios; y las Provincias de Pasco y Oxapampa del Departamento de Pasco. Tercero. Que, la Resolución Corrida N° 004-2020-CEPJ de fecha 11 de abril de 2020, dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CEPJ de fecha de 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento señalado en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en la presente resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Cuarto. Que, por las restricciones laborales debido a la pandemia del COVID-19, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los "Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado", para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, el cual establece que el avance de meta al mes de julio del presente año debe ser del 26%. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 682-2020-OPJ-CNPJ-CEPJ de fecha 21 de setiembre de 2020, se ha solicitado al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte su opinión sobre la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrados de dicha Corte Superior, dentro de la cual se encuentra inmerso el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, propuesta que cuenta con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Mediante Oficio N° 057-2020-JCTNC-PJ-CSJSMNC de fecha 10 setiembre de 2020, la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitió el Informe N°002-2020-JDC-NC de la misma fecha, sobre el cual se observa que la redistribución de 600 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, dispuesta en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, no se ha ejecutado de manera integral ya que la magistrada del referido juzgado transitorio devolvió 318 expedientes al juzgado de origen pues el 90% correspondían a procesos que ya estaban sentenciados, además, al 26 de junio de 2020 dicho juzgado transitorio solo ha recibido un total de 384 expedientes de los 600 expedientes que debían remitirse a este juzgado transitorio, quedando pendiente que se le envíen 216 expedientes, los cuales al 10 de setiembre de 2020 todavía no le han sido remitidos; asimismo, dicha magistrada señala que una de las servidoras judiciales que ocupa la plaza de secretaria judicial correspondiente

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