Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Justicia de Lima, creado mediante Resolución Administrativa N° 232-2020-CE-PJ, como Módulo de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Duodécimo.- Precisar que, en razón a la subespecialización de los juzgados de paz letrado de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, las redistribuciones de expedientes entre los juzgados de paz letrados de dicha provincia, dispuestas en los literales d), e) y f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 230-2020-CE-PJ, abarcan los expedientes en etapa de trámite que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que se encuentren en etapa de calificación y ejecución. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justica de Lima Este informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un máximo de 10 días calendario, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que todos los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga pertenecen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y son asignados temporalmente en las diversas Cortes Superiores de Justicia, por lo que se encuentra prohibido reubicar o cambiar las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios a otras dependencias judiciales. Artículo Decimoquinto.- Disponer que cuando se conviertan y/o reubiquen temporalmente órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para apoyar en cualquier subespecialidad laboral, las plazas de dichos órganos jurisdiccionales transitorios deberán permanecer ligadas a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, no debiéndose incorporar en los Cuadros para Asignación de Personal de los Módulos Corporativos Laborales (MCL). Artículo Decimosexto.- La Gerencia General deberá de disponer la restitución de todo el personal perteneciente a los órganos jurisdiccionales transitorios que han sido incorporados en los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de los Módulos Corporativos Laborales (MCL), debiendo de informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Decimosétimo.- Recordar a todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que las redistribuciones de expedientes en forma aleatoria, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son de cumplimiento obligatorio; y por tanto, este criterio de aleatoriedad debe de estar redactado de manera concreta, indicando la metodología empleada, en las resoluciones administrativas que en cumplimiento promuevan las Cortes Superiores de Justicia, cuya ejecución debe de obedecer en estricto a este criterio. Artículo Decimoctavo.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial la supervisión de las disposiciones contenidas en la presente resolución administrativa. Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1889563-3

Aprueban la Directiva N° 015-2020-CE-PJ, denominada "Inducción Laboral en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000278-2020-CE-PJ Lima, 29 de Septiembre del 2020 VISTO: El Oficio N° 001469-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Directiva denominado "Inducción Laboral en el Poder Judicial". CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo". Segundo. Que, a través del Informe N° 087-2020-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, del Poder Judicial señala que el proyecto de Directiva denominada "Inducción Laboral en el Poder Judicial", es importante a diferencia del reglamento vigente aprobado por Resolución Administrativa N° 142-2017-CE-PJ, porque recoge nuevos conceptos, terminología y componentes, lo cual establece disposiciones referentes al proceso de inducción, cuyo proceso se desarrollará en tres etapas: Planificación, Ejecución y Evaluación; y ha sido desarrollado teniendo en cuenta como fuente de información principal las normas para la gestión del proceso de inducción en las entidades públicas, aprobadas por Ley del Servicio Civil N° 30057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 402014-PCM, Resolución Administrativa N° 251-2016-CEPJ; así como la Resolución N 265-2017-SERVIR-PE, que aprobó la Guía para la Gestión del Proceso de Inducción. Tercero. Que, asimismo, se indica que el Poder Judicial, en su Plan Estratégico Institucional 2019-2022, Objetivo Estratégico OEI.05: Fortalecer la gestión institucional en el Poder Judicial, se define la notable importancia para la percepción valorativa del servicio de justicia brindado al usuario, el fortalecimiento de la gestión institucional, cuya finalidad es conseguir niveles de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad en los servicios de justicia; determinando que "se llevarán a cabo en forma permanente acciones de capacitación en beneficio del personal jurisdiccional y administrativo, lo que permitirá mejorar su desempeño, y desarrollar destrezas, habilidades y criterios, facilitándose un conocimiento acumulativo y especializado en las diversas materias de sus respectivas competencias; asimismo se realizarán diversas acciones para empoderar al personal administrativo y de apoyo a la función jurisdiccional". En ese sentido, concluye que el proyecto del documento normativo que propone permitirá, entre otros, promover a través del programa una cultura institucional, antisoborno, sistema de control interno, de integridad judicial, de transparencia y ética pública permanente, que debido a los cambios de dinámica organizacional en la administración pública, se requiere contar con un documento acorde a los tiempos que afronta la administración de justicia.

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