Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano 9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 30 de julio 2020, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, realizada mediante el documento denominado “Citación a sesión extraordinaria del concejo municipal”, de fecha 22 de julio de 2020, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2020-MDHH, al Acuerdo de Concejo N° 010-2020-SEC/MDHH, y sus noti fi caciones; así como la Resolución de Alcaldía N° 72-2020-MDHH, que declaró consentida la vacancia. 10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Huanca-Huanca para que cumpla con lo siguiente: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injusti fi cadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 11. Asimismo, el referido alcalde de la comuna deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelve el pedido de vacancia solicitado en contra de Artemio Félix Oré Huincho, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de Artemio Félix Oré Huincho.c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 12. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal. 13. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de julio de 2020, con el que se citó a Artemio Félix Oré Huincho, regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en contra del citado regidor. Artículo segundo.- REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria de concejo a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Artemio Félix Oré Huincho; y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. Artículo tercero.- REQUERIR a Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV),