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32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano como regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- CONVOCAR a Carmencita Lara Puga, identi fi cada con DNI N° 42609492, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1890918-1 Establecen competencia material de los Jurados Electorales Especiales para recibir solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, de listas de candidatos a congresistas de la República y listas de candidatos de representantes peruanos ante el Parlamento Andino en el proceso de Elecciones Generales 2021, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0343-2020-JNE Lima, seis de octubre de dos mil veinteVISTOS el Informe N° 102-2020-DGPID/JNE, recibido el 30 de setiembre de 2020, mediante el cual el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de fechas de instalación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales 2021, y la Resolución N° 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 0305-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones de fi nió las 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia igual número de Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado a través del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de julio de 2020. 2. Siendo ello así, y al haber culminado el plazo a que se re fi ere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), incorporada por la Ley N° 31010, para la aprobación de reformas legales relacionadas con el proceso electoral en marcha, corresponde fi jar la fecha de instalación de los Jurados Electorales Especiales y las competencias materiales de estos, teniendo en cuenta las características propias de este proceso electoral en el cual se realizan simultáneamente tres elecciones distintas e independientes, a saber, la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintisiete circunscripciones electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 20 y 21 de la LOE, este último modi fi cado por la Ley N° 31032, y el artículo 1 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino. 3. A fi n de garantizar la pluralidad de instancias en la impartición de justicia electoral, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 6, y para la adecuada gestión del proceso electoral, teniendo en consideración las funciones que el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), tiene previstas para los Jurados Electorales Especiales, se estima pertinente que estos se instalen de manera escalonada, en 2 grupos, el primero de ellos comprende a los órganos de justicia electoral que inscriben candidatos y el segundo a aquellos que se integran en fecha posterior, para resolver expedientes propios de la etapa fi nal del proceso electoral. Primer grupo de Jurados Electorales Especiales 4. Este órgano colegiado estima necesario establecer que el Jurado Electoral de Lima Centro 1, a instalarse en la capital de la República, tenga competencia para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidaturas en las elecciones con distrito electoral único de ámbito nacional, vale decir, para la inscripción de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y las listas de candidatos al cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y también, para resolver, en primera instancia, pedidos de nulidad total de las mencionadas elecciones. 5. Ahora bien, respecto a la elección de los congresistas de la República, son competentes para inscribir candidaturas, resolver tachas y exclusiones, en primera instancia, según la circunscripción electoral que les corresponde, los Jurados Electorales Especiales con sede en las capitales de cada departamento, como son los de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo, así como los Jurados de Huaura, Callao, Lima Centro 2, para las listas de la circunscripción electoral de Lima, y Lima Centro 1, para las listas de la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero. Asimismo, los citados Jurados Electorales Especiales tienen competencia para resolver expedientes sobre neutralidad en periodo electoral y los pedidos de nulidad total de elecciones de la circunscripción electoral correspondiente, en la elección de congresistas. 6. Con la fi nalidad de que los Jurados Electorales Especiales se avoquen a la cali fi cación de las candidaturas, y las fórmulas y listas admitidas sean publicadas en un plazo no mayor a 60 días calendario antes de las elecciones, tal como lo disponen los artículos 109 y 119 de la LOE, modi fi cados por la Ley N° 30673, así como que las tachas y exclusiones sean resueltas con celeridad, se ha previsto que un Jurado Electoral Especial ubicado en Lima tenga competencia a nivel nacional para el trámite de los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal y encuestas electorales, viéndose la pertinencia de que dicho Jurado Electoral Especial sea el de Lima Oeste 1. 7. Para el adecuado inicio de funciones y la ejecución de las actividades de capacitación hacia los Jurados