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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1890916-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0319-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029752 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.VISTO el escrito recibido el 10 de setiembre de 2020, mediante el cual Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Héctor Mauricio Ramos Llacua no ha juramentado al cargo de regidor de la mencionada municipalidad, y visto el Expediente N° JNE.2019008142. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.º 0389-2019-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, expedida en el Expediente N° JNE.2019008142, este órgano electoral convocó a Héctor Mauricio Ramos Llacua, identi fi cado con DNI N.º 10316036, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Para tal efecto, se remitió dicho pronunciamiento a través de la Noti fi cación N.º 16284-2019-JNE, diligenciado el 13 de enero de 2020. Posteriormente, el 10 de setiembre de 2020, Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, informó que el candidato convocado, Héctor Mauricio Ramos Llacua, no ha cumplido con juramentar en el cargo para el cual fue convocado, a pesar de haber sido noti fi cado debidamente con la citación a la sesión extraordinaria en la cual se llevaría a cabo el acto de su juramentación. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, de las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 003-2020-MDH, N° 004-2020-MDH, N° 005-2020-MDH, N° 006-2020-MDH, N° 007-2020-MDH, de fechas 13 y 27 de febrero, 9 y 27 de marzo, y 4 de abril de 2020, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2020-MDH, de fecha 8 de abril de 2020, y del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria N° 002-2020-MDH, de fecha 13 de abril de 2020, se advierte que el candidato convocado Héctor Mauricio Ramos Llacua no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento de las citadas sesiones de concejo, tal como se aprecia de las constancias de noti fi cación personal, de fechas 8 y 22 de febrero, 3, 24 y 31 de marzo y 8 de abril de 2020, en las que el referido candidato convocado dejó registrado la fecha, fi rma, DNI y la impresión de su huella dactilar. 2. Al respecto, se precisa que, si bien se advierte que entre la fechas de las noti fi caciones y de las sesiones de concejo, señaladas en el considerando anterior, no media un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se debe tener en cuenta que ello no afecta el acto de noti fi cación realizado en favor de Héctor Mauricio Ramos Llacua, en la medida que el referido candidato convocado tomó conocimiento efectivo de las mismas, conforme aparece en el cargo de las respectivas noti fi caciones, en las que se muestra el registro de la fi rma, DNI y la impresión de la huella dactilar del citado candidato convocado. 3. A la reiterada inasistencia de Héctor Mauricio Ramos Llacua a las sesiones de concejo, se debe agregar que, en las constancias de noti fi cación personal, de fechas 8 y 22 de febrero de 2020, se consigna que el citado candidato manifestó que “no asistirá al acto de juramentación porque no podrá asumir el cargo”, “no podrá asumir el cargo designado por motivos personales”. 4. Por lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, corresponde convocar a Rosmery Eustaquia Yaranga Meza, identi fi cada con DNI N° 71692620, candidata no proclamada del Movimiento Político Regional Perú Libre, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 6. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 7. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Héctor Mauricio Ramos Llacua como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- CONVOCAR a Rosmery Eustaquia Yaranga Meza, identi fi cada con DNI N° 71692620, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1890917-1