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26 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano marco de su competencia, que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, entre las que se incluye el monto de las entregas económicas. Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de este mismo Decreto de Urgencia se autorizó al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a afectar la Planilla Única de Pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades, orientadas a la entrega económica a que se refi ere el artículo 5 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19. De manera alternativa y excluyente, autorícese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, así como a los Organismos Constitucionalmente Autónomos a suscribir acuerdos de reducción de ingresos mensuales provenientes de su cargo con los funcionarios y servidores públicos de las citadas entidades para los fi nes señaladas en el numeral precedente. Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº070-2020 en la Cuarta Disposición Complementaria Final sobre las Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. Que, en tal sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales antes indicados la Universidad ha procedido a Descontar de las Remuneraciones del señor Rector Dr. Rohel Sánchez Sanchez la suma total de 8,250.00 ,y a cada uno de los Vice Rectores Académico y de Investigación, la suma total de S/. 7,125.00 haciendo un total de S/.22,500.00 soles, los que deben de ser transferidos a favor del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos para que sean destinaos a los fi nes antes indicados, para lo cual además se deberá de recabar las Autorizaciones del Rector y de los Vice Rectores, y emitirse la Resolución del Titular del Pliego que Apruebe la Trasferencia Financiera, en vista de la Opinión Favorable de la O fi cina Universitaria de Planeamiento, y de que ya se ha procedido a efectuar los Descuentos respectivos por parte de la O fi cina de Planillas. Que, mediante el documento de visto, el Jefe de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, remite a la O fi cina Universitaria de Asesoría Legal la documentación que autoriza la realización de la Transferencia Financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que señala “Autorizase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19”; ello a efecto de la emisión del respectivo Informe Legal. Que, la O fi cina Universitaria de Asesoría Legal a través de su Informe Legal Nº 339-2020-OUAL/TR-UNSA, opina que resulta legalmente procedente que se realice la Transferencia Financiera de los S/ 22,500.00 soles, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual se deberá de recabar la Autorización de los Tres Funcionarios antes indicados, y emitirse la Resolución Autoritativa respectiva.Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por la O fi cina Universitaria de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, con fi eren a este Rectorado. SE RESUELVE:1. AUTORIZAR la Trasferencia Financiera por el monto de S/ 22,500.00 (Veintidós Mil Quinientos con 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en mérito al artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 para ser destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación del COVID-19. 2. DISPONER que la Dirección General de Administración que en coordinación con la O fi cina Universitaria de Planeamiento de cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. 3. ENCARGAR a la Dirección General de Administración a través de su Subdirección de Logística y demás dependencias pertinentes la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1890763-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo Municipal, con el que se citó a regidor del Concejo Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0318-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029403 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veinte.VISTOS los O fi cios N° 106-2020-MDHH/ALC y N° 122-2020-MDHH/ALC presentados por Nerio Rua Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Artemio Félix Oré Huincho, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante los O fi cios N° 106-2020-MDHH/ALC y N° 122-2020-MDHH/ALC, recibidos el 31 de agosto y 15 de setiembre de 2020, respectivamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Artemio Félix Oré Huincho, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).