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34 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 / El Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIALFECHA DE INSTALACIÓN 1 BAGUA 1 DE MARZO DE 20212 SANTA 3 HUARI 4 ANDAHUAYLAS 5 AREQUIPA 2 6 CASTILLA 7 CANGALLO 8 LUCANAS 9 CHOTA 10 JAÉN 11 CANCHIS 12 HUAMALÍES 13 LEONCIO PRADO 14 CHANCHAMAYO 15 PACASMAYO 16 SÁNCHEZ CARRIÓN 17 LAMBAYEQUE 18 LIMA NORTE 1 19 LIMA NORTE 2 20 LIMA NORTE 3 21 LIMA OESTE 2 22 LIMA OESTE 3 23 LIMA SUR 1 24 LIMA SUR 2 25 LIMA ESTE 1 26 LIMA ESTE 2 27 CAÑETE 28 HUAROCHIRÍ 29 ALTO AMAZONAS 30 PIURA 231 SULLANA 32 SAN ROMÁN Artículo Quinto.- PRECISAR que a partir del 1 de marzo de 2021, los 60 Jurados Electorales Especiales tienen competencia para tramitar los expedientes de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad en etapa electoral y encuestas electorales, que se generen desde esa fecha en el ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral, señalada en la Resolución N° 0305-2020-JNE. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 debe culminar el trámite de los expedientes iniciados antes del 1 de marzo de 2021, sin que corresponda la derivación de estos a los Jurados Electorales Especiales que se instalen en dicha fecha. Los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes para resolver actas electorales observadas, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos y de identidad de los electores y solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral y realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, de congresistas y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1891076-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1108-2020-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2020VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio del año en curso. Que, por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio de 2020. Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de julio de 2020, se dispuso suspender la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y en consecuencia se modi fi có el Calendario O fi cial, quedando establecido que en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020. Que, a través del o fi cio Nº 5440-2020-MP-FN- PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, eleva las propuestas para cubrir plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías de su Distrito Fiscal, solicitando que los mismos presten apoyo al plan de descarga requerido en el Distrito Fiscal de Lima, en el marco de la próxima implementación del Nuevo Código Procesal Penal.