Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (07/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe veri fi car el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 3. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa noti fi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 5. Con relación a la noti fi cación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [énfasis agregado]. […] 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto7. De la revisión de autos, se advierte que la notifi cación de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 30 de julio 2020, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, fue realizada en inobservancia de las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hizo constar que el hermano del regidor, Alejandro Oré Huincho, se habría negado a recibir la noti fi cación, se omitió dejar constancia de las características del domicilio donde se diligenció dicha noti fi cación, así como tampoco señaló la dirección real del citado regidor, ello conforme aparece de la “Citación a sesión extraordinaria del concejo municipal”, del 22 de julio de 2020. 8. Respecto a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 010-2020-SEC/MDHH, dirigida al regidor Artemio Félix Oré Huincho, también fue realizada en inobservancia de las formalidades previstas en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se hizo constar que el hermano del regidor, Alejandro Oré Huincho, se habría negado a recibir la noti fi cación, habiéndose omitido dejar constancia de las características del domicilio donde esta se diligenció, así mismo tampoco se señaló la dirección real del domicilio del regidor donde se realizó la noti fi cación, conforme se advierte del O fi cio Múltiple N° 013-2020-MDHH/ALC: