TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2020 El Peruano / Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1891489-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0682-2020-MTC/01 Lima, 7 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, respectivamente, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Armando Dagoberto Huamán Aparicio en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1891428-1 Renuevan a Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2020-MTC/17.03 Lima, 17 de agosto de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-121157-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y;CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, La Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018- MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de julio de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-121157-2020 del 26 de junio de 2020, la empresa “ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C.” con RUC Nº 20178184068 y domicilio Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio Nº 7554-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 16 de julio de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-137932-2020 del 18 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 7554-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 8132-2020-MTC/17.03 notifi cado el 03 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, indicándosele que por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 1 no se realizó la inspección in situ, y a fi n de dar cumplimiento a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la Empresa presentó una Declaración Jurada mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-154550-2020 del 09 de agosto de 2020, en la que señalo que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva,