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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / 4.4 Puerto de embarque -Código Se iniciará el nombre y el código del lugar de embarque (marítimo, aéreo u otro). 4.5. Fecha término de la descarga Se llenará indicando la fecha de fi nalización de la descarga. 4.6 Depósito temporal – Código Se indicará el nombre y código del depósito temporal donde ingresó la mercancía. 4.7 No. Conocimiento de embarque/guía aérea / postal Se indicará el número de documento de transporte. Tratándose de más de un documento de transporte, los restantes de indicarán en el rubro de “Observaciones”. 5. DE LAS MERCANCIAS5.1 País de procedencia - Código Se Indicará el nombre y el código del país de procedencia. 5.2 No. bultos Se indicará el número total de bultos. 5.3 Peso bruto Se indicará el peso bruto total indicado en el documento de transporte y que corresponde al peso expresado en kilogramos de la mercancía declarada, incluyendo todos sus envases y embalajes. 5.4 Valor CIF Es la suma de los valores FOB, fl ete y seguro. 5.5 Marcas y números Se indicará las marcas y números que identi fi can los bultos cuyo contenido se declara; de ser contenedores se consignarán sus números. 5.6 Descripción de la mercancía Se indicará la descripción comercial de las mercancías, detallando las características del producto. ANEXO IV SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS FECHA: INTENDENCIA DE ADUANA: OCE DUTY FREE: RUC: REGFECHA TRANSFN° DAMSERIE PARTIDA ARANCE- LARIACODIGO PROD.CANTI- DADVALOR FOB UNIT.DESCRIP- CIONOBSERVA- CIONESREGFECHA TRANSFN° DAMSERIE PARTIDA ARANCE- LARIACODIGO PROD.CANTI- DADVALOR FOB UNIT.DESCRIP- CIONOBSERVA- CIONES 1891739-1 Aprueban el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000172-2020/SUNAT Lima, 8 de octubre de 2020CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 25-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” INTA-PG.27 (versión 3), el cual fue recodi fi cado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.27; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentran algunos artículos referidos a la salida de la mercancía del país; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA; Que, a la vez, con el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que en atención a las referidas medidas y a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario sustituir la presentación física por la transmisión electrónica de los documentos que resulten indispensables para el despacho y otros trámites aduaneros en el tránsito internacional de mercancías; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica solicitudes vinculadas al tránsito internacional de mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fi n; Que, además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), a fi n de incorporar mejoras en el despacho y adecuar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y