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58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de octubre de 2020 / El Peruano De esta manera, queda claro que el objetivo del proyecto de ley de reforma constitucional , aprobado y rati fi cado vía referéndum era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente ; no obstante, dicha prohibición para su con fi guración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato . […] 18. En relación con la segunda condición , referida a la inmediatez de la prohibición de reelección , esta se vincula necesariamente con el periodo parlamentario, por lo que no es posible que los congresistas intenten reelegirse para un periodo inmediato posterior . Ese es el sentido que debe asignarse a esta condición, ya que cualquier otro implicaría una lectura parcial de la referida disposición constitucional. 19. Asimismo, la última condición implica que el parlamentario no se puede reelegir en el mismo cargo , lo cual, en el presente escenario de un Congreso Unicameral, supone la imposibilidad de reelección en el cargo de congresista de la República [énfasis agregado]. 13. Bajo esa línea interpretativa, se advierte que los congresistas electos en el 2016, que conformaron parte del congreso disuelto y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se encuentran dentro de los alcances de la prohibición establecida en el artículo 90-A de la Constitución. En primer término, porque estos excongresistas fueron elegidos para el periodo congresal 2016-2021, por lo que, de pretender una candidatura a la elección congresal del proceso de Elecciones Generales 2021, estarían postulando a un nuevo periodo congresal . En segundo lugar, de postular a las Elecciones Generales 2021 como candidatos al Congreso, estarían postulando al periodo de mandato congresal inmediato siguiente para el que fueron originalmente elegidos . Y fi nalmente, en tercer lugar, si un congresista elegido en el 2016 postula a la elección congresal de las Elecciones Generales 2021, pretendería ser elegido al mismo puesto para el que fue elegido en las Elecciones Generales 2016, lo que se encuentra proscrito. En consecuencia, los congresistas elegidos en el 2016 que no postularon o que postulando no fueron elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 se encuentran impedidos de ser candidatos en la elección congresal de las Elecciones Generales 2021. 14. Cabe destacar aquí que, como se señala en el considerando 17 de la Resolución N° 187-2019-JNE, carece de relevancia para los efectos del impedimento, la forma en que el ciudadano elegido como congresista haya terminado su mandato. Es decir, el impedimento para ser candidato al Congreso se extiende a todo ciudadano que haya sido elegido congresista en el periodo inmediato anterior sin importar si ha concluido su mandato de forma regular o no. Por tanto, la prohibición también alcanza a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos, cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos. Esta interpretación guarda coherencia, además, con lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 442-2018-JNE, decisión que interpretó los alcances de los artículos 191 y 194 de la Constitución que prohíben la reelección de gobernadores y alcaldes. En esa ocasión, se estableció que dicha prohibición también alcanza a aquellos gobernadores y alcaldes que hayan sido vacados o suspendidos de su cargo, entendiéndose estos como cargos sujetos a elección popular por determinado periodo constitucional. De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 15. Sobre este extremo, y estando a los criterios para la aplicación del artículo 90-A de la Constitución descritos en la Resolución N° 187-2019-JNE, se advierte que los congresistas que fueron elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 cumplen con las condiciones y características que activarían el impedimento contenido en citado artículo de la Constitución. Es decir, se veri fi ca que fueron congresistas elegidos para el periodo 2016-2021, que pretenderían ser reelegidos para un nuevo periodo congresal que es inmediato y siguiente para el que fueron originalmente electos, por lo que la prohibición de reelección establecida en el artículo 90-A les sería plenamente aplicable, precisando que dicho impedimento alcanza también a los congresistas desaforados y sus accesitarios, congresistas suspendidos cualquiera sea el plazo establecido, así como a los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento. De los alcances del artículo 90-A de la Constitución respecto a los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto 16. Al respecto, el artículo 134 de la Constitución señala que en caso de disolución del Congreso de la República, en el mismo acto, se debe realizar la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, proceso que conocemos como las Elecciones Congresales Extraordinarias. De igual modo, el artículo 136 establece que el Congreso elegido en dicho proceso completará el periodo constitucional del Congreso disuelto. 17. Lo señalado en el considerando anterior es concordante en la interpretación que hace la resolución N° 187-2020-JNE, que identi fi ca a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 como un proceso electoral en el que no resulta aplicable la prohibición contenida en el artículo 90-A, en tanto no se trata de una elección para un nuevo periodo constitucional, puesto que los congresistas elegidos en dichas elecciones solo completarían el periodo constitucional 2016-2021 del Congreso disuelto. 18. Ahora bien, para establecer los alcances de la prohibición de reelección respecto a los congresistas elegidos en el 2020 para complementar el periodo del Congreso disuelto, resulta necesario recurrir a reglas similares que han sido establecidas por este Supremo Tribunal Electoral para otros niveles de gobierno que provienen de elección popular, como las reglas respecto a las elecciones regionales y municipales en las que también se aplicó la prohibición de reelección de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes. 19. En primer lugar, se debe recordar que, de conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes son elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años, quienes, además, no pueden ser reelegidos de forma inmediata. 20. Bajo ese marco, en el ámbito municipal han tenido lugar procesos electorales denominados Elecciones Municipales de Nuevos Distritos1 en los que se eligieron a las autoridades municipales de los nuevos distritos y provincias recientemente creados y que no fueron incluidos en las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2015-2018. Dichos procesos fueron realizados luego de estas últimas elecciones regionales y municipales, y durante el ejercicio del mandato municipal por el periodo 2015-2018. No obstante su elección, estas autoridades no cumplieron los cuatro (4) años de mandato regular, pues solo ejercieron el cargo por el tiempo equivalente al remanente del periodo constitucional municipal, es decir, únicamente completaron el periodo municipal 2015-2018. 21. Asimismo, también en el ámbito municipal, ha tenido lugar el proceso de Elecciones Municipales Complementarias2 , en las que las autoridades electas no cumplieron los cuatro (4) años de mandato, sino que ejercieron el cargo por el tiempo restante del periodo constitucional municipal correspondiente, hasta la siguiente convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales. 22. Para ambos casos, la Resolución N° 442-2018- JNE, de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estableció una línea